Decisión nº 241 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000103

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha 07 de Abril de 2004, interpuesto por ante la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 28 de Noviembre de 2001, por el ciudadano Y.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.122, actuando en su condición de Representante Legal de la Contribuyente "DISTRIBUIDORA ISRA, C.A.", ubicada en la Calle Democracia N° 09, del Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/2001/000029, mediante la cual se le impone multa y ordena pagar Planilla de Liquidación, Nº 1075000029 por un monto de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), ambas de fecha Cuatro (04) de Julio de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 30 y 31).

En fecha 23-04-2004, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos a los ciudadanos Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente "DISTRIBUIDORA ISRA, C.A." , en la persona del ciudadano Y.J.P. y oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, solicitándole remita a este órgano jurisdiccional el Expediente Administrativo relacionado con las Resoluciones de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/SM/2001-000029 y Planilla de Liquidación Nº 1075000029, ambas de fecha 04 de julio de 2001. Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros. 612/2004, 613/2004, 614/2004, 615/2004 y Oficio Nº 616/2004. (Folios 38 al 43)

Por auto de fecha 05-05-2004, se ordenó de oficio comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el Alguacil del Tribunal a que corresponda la presente comisión practicara las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nros. . 612/2004, 613/2004, 614/2004, 615/2004, respectivamente. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio 716/04. (Folios 44 y 45)

En fecha 28/06/2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación signada con el N° 615/04, dirigida a la Contribuyente DISTRIBUIDORA ISRA C.A., siendo esta debidamente notificada. (Folio 47)

Por auto de fecha 17-08-2004, se ordenó agregar a los autos la diligencia presentada en fecha 05-08-2004, y se acordó lo solicitado en la misma ordenando librar oficio a la contribuyente BRILLEN VISIÓN ÓPTICA, C.A., en la persona del ciudadano G.J.P.M., haciéndole saber que una vez que conste en el asunto la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente procederá a la Admisión o Inadmisión del Recurso Contencioso Tributario y su posterior sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. (Folios 52 y 53)

En fecha 02-09-2004, se agregó a los autos oficio Nro. GRTI/ RNO/DT/AC/2004-04100, DE FECHA 18-08-2004, EMANADO DE LA Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante el cual remite a este Tribunal Superior, expediente administrativo solicitado mediante oficio Nº 616/2004.(Folio 55)

En fecha 29 de marzo de 2005, se agregó a los autos oficio signado con el N° 039-05 de fecha 01-02-2005, remitido por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16-02-2005 y por este Tribunal Superior en fecha 28-03-2005, en el cual se remiten resultas de las Boletas de Notificación signadas con los Nros. 612-2004, 613-2004 y 614-2004, dirigidas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, las cuales no fueron cumplidas por el Juzgado antes mencionado por falta de impulso procesal y se ordenó el desglose de las referidas Boletas de Notificación para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal Superior. ( Folio 62)

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se agrego a los autos diligencia suscrita por la abogada G.H., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone: “… Solicito respetuosamente comisione nuevamente a un Tribunal con competencia en la Jurisdicción en el Área Metropolitana de Caracas para que practique las notificaciones del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela… Igualmente solicito se libre boleta de notificación al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y deje sin efecto la notificación N° 612 de fecha 23/04/04, librada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela…”, acordando comisionar al Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área metropolitana de Caracas, a fin de que practique las notificaciones de ley correspondientes a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Dejando sin efecto jurídico la Boleta de notificación signada con el Nº 612/04, dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y ordenando librar nueva Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En esa misma fecha se libraron oficios Nros. 599/2005 y 600/2005. (Folios 68 al 74).

En fecha 29/06/2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación signada con el N° 599/2005, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo esta debidamente notificada. (Folio 77)

Por auto de fecha 19 de julio de 2005, se agregó oficio Nº 269-05, de fecha 27 de junio de 2005, librado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite constante de diez (10) folios útiles, comisión signada con el Nº C-05-0469, nomenclatura del referido Juzgado, contentivo de la practica de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12 de julio de 2005 y por este Tribunal Superior, en fecha 14 de julio de 2005. (Folio 90)

En fecha 14-07-2005, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de haber sido consignada la última de la boleta de notificación debidamente practicada. ( Vto. del folio Nº 89)

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente Recurso, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio treinta (30) sólo la afirmación del ciudadano Y.J.G.P., antes identificado, donde se lee: “…Yo, Y.J.G.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.122, actuando en este acto en mi carácter de Representante Legal de la Empresa “DISTRIBUIDORA ISRA, C.A.”, firma mercantil distinguida con el RIF: J- 30648483-3,,… En nombre de mi representada he recibido de ese despacho a su digno cargo, una RESOLUCIÓN: IMPOSICIÓN DE MULTA, según oficio Nº RNO/DR/2001/000029, de fecha 07 de noviembre de 2001, … me permito y de acuerdo con los Artículos Nos. 164, 165, 166 y parágrafo Unico del 185 del Código Organico Tributario, ejercer este Recurso Jerárquico y Contencioso…””; de lo anteriormente trascrito y del análisis de las actas procesales, se desprende con meridiana claridad que el ciudadano Y.J.G.P., actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA ISRA, C.A., no posee la condición jurídica para actuar en representación de la contribuyente, por no constar en las actas procesales, ningún documento que demuestre la cualidad que ostenta tener. De igual manera, se evidencia que no se encuentra asistido en este p.C.T. de algún profesional del derecho, como lo establece expresamente la Ley de Abogados.

Asimismo, este Tribunal Superior observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados prevé que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Evidenciándose de autos que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige el artículo citado anteriormente.

También en consideración la sentencia de fecha 11 de enero de 2005 (Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario) Inversiones Ópticas Inveropti, S.R.L. en la cual expone:

“… Descrita las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que tanto para la oportunidad de la admisión del recurso, como durante todo el proceso, la ciudadana…., Presidente de la contribuyente, no consignó ningún documento que la acredite como abogada de la República, condición que se hace necesaria para ejercer la representación judicial de la empresa recurrente. Tampoco se hizo asistir de esta clase de profesional, para poder actuar en juicio, no obstante haber sido notificada.

Ahora bien, por cuanto el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de inadmisibilidad del recurso:

Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Habiéndose constatado que la persona que funge como representante legal de la empresa recurrente, no es abogada y el solo hecho de ser Presidente de la empresa es insuficiente para ejercer la representación judicial, …..De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido de conformidad con el referido código.

Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio Tribunal….”

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano Y.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.122, actuando presuntamente en su condición de Representante Legal de la Contribuyente "DISTRIBUIDORA ISRA, C.A.", contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/2001/000029, mediante la cual se le impone multa y ordena pagar Planilla de Liquidación, Nº 1075000029 por un monto de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.000,00), ambas de fecha Cuatro (04) de Julio de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador aGeneral de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D.

Nota. En esta misma fecha 21-07-05 siendo las 2:22 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades le Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/cg

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