Decisión nº 1054 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1079

Valencia, 02 de octubre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1054

El 04 de diciembre de 1998, la ciudadana Eglenys B.M.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.724, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio DISTRIBUIDORA JOCA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n° V-13801724-5, con domicilio en la calle Sucre, c/c J.L., n° 82, Guacara, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° GJT-DRAJ-A-2004-526 del 16 de febrero de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual se determino al momento de efectuar la revisión fiscal no se encontraba en lugar visible la placa de identificación de expendio de especies y bebidas alcohólicas contraviniendo lo dispuesto en los artículos 222 y 267 del Reglamento de la Ley de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas.

El 22 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-102, del 02 de junio de 2006.

El 02 de mayo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1079, librándose las notificaciones de ley.

El 25 de septiembre de 2007, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia fotostática y original del poder para su vista devolución, y reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), de donde se evidencia el pago efectuado por la contribuyente a la Tesorería Nacional e igualmente solicitó la homologación.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de DISTRIBUIDORA JOCA, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 1079.

JAYG/ms/belk.

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