Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº 9546

Cobro de Bolívares

Recurso de Casación

Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. - En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Distribuidora Jorxa, C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A; por auto del día 22 de septiembre de 2008, este tribunal le dio entrada y fijo los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - En horas de despacho del día 20 de octubre de 2008, compareció el abogado N.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

  3. - Mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2008, este tribunal negó lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, en escritos fechados 20 y 27 de octubre de 2008, en los términos siguientes:

    …Vistos los escritos fechados 20 y 27 de octubre de 2008, presentados por el abogado N.J.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante los cuales requiere a este tribunal que mediante oficio solicite al a-quo, cómputo de los días de despacho transcurridos desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la decisión apelada, así como que se dicte auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en los artículos 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil, consistente en recavar la información de los días indicados; todo ello con la finalidad de verificar si entre una fecha y la otra transcurrieron treinta (30) días de despacho. Ahora bien, en lo que respecta al primer pedimento este tribunal lo niega, en estricto acatamiento al artículo 520 eiusdem; por cuanto la parte lo que pretende es que se evacue la prueba de informes, no permisibles de ser admitidas en segunda instancia, con fundamento en la norma citada. En relación al mecanismo invocado, es menester indicar que el auto para mejor proveer es potestativo del juzgador cuando lo considere procedente y no a instancia de parte. En tal sentido se niega dicha solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 514 eiusdem…

  4. - En horas de despacho del día 28 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia en el presente juicio, en la que declaró; sin lugar, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2008, por el abogado N.J.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2008, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención breve de la instancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello en el juicio por Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil Distribuidora Jorxa, C.A., contra la empresa Seguros Bancentro, C.A., y se confirmó la sentencia apelada, declarándose perimida la instancia.

  5. - Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre de 2008, compareció el abogado N.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 28 de noviembre de 2008.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    De lo narrado este juzgado pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

    El Tribunal observa:

    El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …El recurso de Casación puede proponerse:

    1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…

    .

    En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

    …El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

    .

    De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    Del expediente, se desprende que la sentencia es de última instancia y pone fin la juicio, que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs.10.000.044.014,oo) equivalente en la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.044,oo) lo que conjugado con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del M.T., siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 46,oo), según se desprende de la gaceta oficial No 38.855, del 22 de enero de 2008, providencia 0062.

    Ahora bien, al establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000.044,oo) entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por N.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este juzgado superior en fecha 28 de noviembre de 2008. Así se decide.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día once (11) de febrero de 2008.

    Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

    Exp. Nº 9546

    Cobro de Bolívares

    Recurso de Casación

    Admite/D

    EJSM/EJTC/William

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.J.T.C.

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