Decisión nº 0037-2011 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de marzo de 2011

200º y 152º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario al recurso jerárquico)

Asunto: AP41-U-2008-000745 Sentencia Nº 0037/2011

Vistos

: Sin Informes de las Partes

Recurrente: Distribuidora Koplatex, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de octubre de 1997, bajo el No. 73, Tomo 266-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30506215-3.

Representante legal de la Contribuyente: ciudadano M.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.337.097, actuando en su carácter de Director de la compañía, debidamente asistido en este acto por el Licenciado Jesús Martín, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 46..995.

Acto Recurrido: La Resolución SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/ CRA/ 2008- 000126 de fecha 25 de marzo de 20087 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA/DFTD/2004-00289, de fecha 14/04/2004; emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital, con la cual imponen multa a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los siguientes conceptos:

  1. Para el momento de la visita fiscal presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 76 y 77 de su reglamento.

  2. Presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para el periodo de imposición de abril 2003, incumpliendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 60 de su reglamento.

    Las multas son impuestas de la siguiente manera:

    INFRACCION SANCION U.T CONCURRENCIA

    Periodo de Imposición U.T

    Para el momento de la visita fiscal presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Articulo 102, numeral 2do

    25 Enero 2003

    Febrero 2003

    Marzo 2003

    Abril 2003

    Mayo 2003

    Junio 2003

    Julio 2003

    Agosto 2003

    Septiembre 2003

    Octubre 2003

    Noviembre 2003

    Diciembre 2003

    25

    Presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para el periodo de imposición de abril 2003

    Articulo 103, numeral 3ro del Código Orgánico Tributario.

    5

    Abril 2003

    25,5

    TOTAL 27.5 UT

    Los hechos mencionados constituye incumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículos 47, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 60,76 y 77 de su reglamento y las sanciones fueron impuestas según lo previsto en los artículos 102 numeral 2 y 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, y por cuanto se observó la existencia de concurrencia de infracciones se procedió a la aplicación de la sanción más grave, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 eiudem.

    Administración Recurrida: Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Representación Judicial de la República: ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No.6.916.270, inscrita en el Inpreabogado con el No. 88.746, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en este proceso como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

    I

    RELACION

    Se inicia este proceso con la recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, del oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008005182 de fecha 21 de octubre de 2008, enviado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el cual remite escrito y demás recaudos del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente contra el acto recurrido, antes mencionado.

    Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se ordena formar expediente como Asunto No. AP41-U-2008-000745 y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, Contralor General de la República, y al Representante Legal de la Contribuyente.

    En fecha 26/11/2008 fue consignada la boleta de notificación librada al Contralor General de la República.

    En fecha 14 de enero de 2009 fue consignada la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.

    Mediante auto de fecha 05/03/2010, se deja sin efecto la Boleta de Notificación librada a le recurrente en fecha 10/11/2008, en virtud del tiempo transcurrido, sin que esta fuere consignada, ordenándose librar una nueva boleta.

    En fecha 29/09/2010, fue consignada la boleta de notificación librada a la recurrente, sin cumplir por cuanto fue imposible ubicar a la referida recurrente en la dirección cursante en autos.

    Mediante auto de fecha 06/10/2010, se ordenó Librar Cartel d Notificación a las Puertas del Tribunal.

    En fecha 28/10/2010, la ciudadana M.E.P., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se opone a la admisión del presente recurso.

    Por auto de fecha 29/10/2010, se apertura la Articulación Probatoria, a que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

    Mediante auto de fecha 08/11/2010 el Tribunal admitió el recurso y en el mismo auto se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    Por auto de fecha 04 de febrero del 2011, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fija la fecha para la presentación de informes.

    En fecha 02-02-2011, consigna su escrito de informes la representante de la República.

    Por auto de fecha 09 de febrero del 2011 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los 60 días para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 20087 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA/DFTD/2004-00289, de fecha 14/04/2004; emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital, por la cual imponen multa a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los siguientes conceptos:

    1 Para el momento de la visita fiscal presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 76 y 77 de su reglamento.

    2- Presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para el periodo de imposición de abril 2003, incumpliendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 60 de su reglamento.

    Las multas son impuestas de la siguiente manera:

    INFRACCION SANCION U.T CONCURRENCIA

    Periodo de Imposición U.T

    Para el momento de la visita fiscal presentó el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Articulo 102, numeral 2do

    25 Enero 2003

    Febrero 2003

    Marzo 2003

    Abril 2003

    Mayo 2003

    Junio 2003

    Julio 2003

    Agosto 2003

    Septiembre 2003

    Octubre 2003

    Noviembre 2003

    Diciembre 2003

    25

    Presentó en forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para el periodo de imposición de abril 2003

    Articulo 103, numeral 3ro

    5

    Abril 2003

    25,5

    TOTAL 27.5 UT

    Por los hechos mencionados constituye incumplimiento de los deberes formales establecidos en los artículos 47, 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 60,76 y 77 de su reglamento y las sanciones fueron impuestas según lo previsto en los artículos 102 numeral 2do y 103 numeral 3ro del Código Orgánico Tributario, y por cuanto se observo la existencia de concurrencia de infracciones y se procedió a la aplicación de la sanción más grave de conformidad con lo previsto en el articulo 81 eiudem.

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  3. De contribuyente recurrente.

    En su escrito recursivo, plantea las siguientes alegaciones:

    omissis

    ….el día 27/09/04 me fue comunicado LA RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION Nº 00289 RCA/DFTD/2004 fechada 14 abril 2004 y recibida el día 27/09/04 razón por la cual me permito hacer uso de lo pautado en los Artículos 244 y 261 del código Orgánico Tributario para manifestar mi disconformidad con la presente resolución en la sanción correspondiente al numeral 102 Numeral 2 “ Tiene en su establecimiento el Libro de ventas del I.V.A, pero no cumple con los requisitos exigidos” le comunico que para el momento de la fiscalización se encontraba en el establecimiento el libro de compras y de ventas respectivamente y de acuerdo a nuestra interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y de los artículos 76 y 77 de su reglamento dichos libros cumplen con los requisitos exigidos por la ley…”

    2. De la Representación Fiscal.

    La Representación de la República, no presentó informes.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De la Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario por causa sobrevenida.

    Considera necesario el Tribunal acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece:

    Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

    3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.

    De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

    Que en fecha 20 de octubre de 2004, el ciudadano M.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.337.097, quien actúa en su carácter de Director de la compañía DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 20087 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA/DFTD/2004-00289, de fecha 14/04/2004; emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital, por la cual imponen multa a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes se sustanció el expediente judicial hasta la etapa de dictar sentencia.

    Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario aparece interpuesto por el ciudadano M.J.P.P., quien se identifica como Director de la compañía y que el mencionado ciudadano no se identifica como abogado de la República, condición indispensable para poder actuar juicio. Tampoco se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece como causa de Inadmisibilidad del recurso:…“La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgada en forma legal o sea insuficiente.”

    Habiéndose constatado que la persona que se identifica como Director de la contribuyente, ejerciendo su representación judicial, no es abogado ni se hizo asistir por un profesional de esta naturaleza, el Tribunal considera que el ciudadano M.J.P.P., no tenía capacidad para comparecer en juicio en representación judicial de la contribuyente. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que admitir un recurso no obstante existir una causal de inadmisibilidad haría incurrir al órgano judicial en incumplimiento del mandato contenido en el artículo 266 numeral 3, del Código Orgánico Tributario.

    De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido, de conformidad con el artículo 266 numeral 3 Código Orgánico Tributario.

    Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aun siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

    Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano M.J.P.P., antes identificado, actuando en su carácter de Director de la compañía “DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A” contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se impone multa a la contribuyente recurrente, por la cantidad de veintisiete coma cinco Unidades Tributarias 27.5 (UT) por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 08/11/2010, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  4. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico, por el ciudadano M.J.P.P. antes identificado, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA KOPLATEX, C.A” contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000126 de fecha 25 de marzo de 20087 emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, con la cual se impone multa a la contribuyente recurrente, por la cantidad de veintisiete coma cinco Unidades Tributarias 27.5 (UT) por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  5. REVOCA el auto de admisión de fecha 08/11/2010, dictado por este mismo Tribunal.

    Contra sentencia no procede interponer Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    En la fecha Ut supra, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m), se publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    ASUNTO: AP41-U-2008-000745

    RCJ/acdg.

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