Decisión nº InterlocutoriaNº166-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2011-000232 Sentencia Interlocutoria N° 166/2011

En fecha 31 de mayo del 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano N.S.H., titular de la cédula de identidad N° 4.829.359, representante legal de la DISTRIBUIDORA DE LICORES HERNÁNDEZ, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0725 del 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra el Acta de Cobro N° GRTI-RC-DR-CC-N° 2000 000503 del 24 de enero de 2000, por monto de Bs. 462.500,00 (BsF. 462,50) por concepto de multa en materia de impuesto sobre la renta.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en hora de despacho del día 1° de junio de 2011, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y a la empresa recurrente.

En fecha 7 de octubre de 2011, se ordenó notificar a la citada contribuyente a través del Cartel de Notificación, por cuanto en la dirección suministrada ya no funciona dicha empresa.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interes del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to., anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano N.S.H., inicialmente identificado, actuando en su carácter de propietario de DISTRIBUIDORA DE LICORES HERNÁNDEZ., este Órgano Jurisdiccional observa, que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano N.S.H., titular de la cédula de identidad N° 4.829.359, representante legal de la DISTRIBUIDORA DE LICORES HERNÁNDEZ, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0725 del 23 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra el Acta de Cobro N° GRTI-RC-DR-CC-N° 2000 000503 del 24 de enero de 2000, por monto de Bs. 462.500,00 (BsF. 462,50) por concepto de multa en materia de impuesto sobre la renta. Así se declara.

De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1°) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA INES CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 03:00 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

ASUNTO: AP41-U-2011-000232

Gv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR