Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000538 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 5 de Junio de 2013, por el ciudadano J.R.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.832.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.357, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A”; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPÍTULO I

EXPERTICIA CONTABLE

La recurrente de marras promovió Experticia Contable, de conformidad con los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, a fin que los Expertos designados por las partes y este Tribunal, analicen los registros contables de la Contribuyente “DISTRIBUIDORA LUMOSA S.A.”, que incluyen los Libros de Contabilidad y sus soportes, facturas, comprobantes de egresos y demás documentación contable, así como todos los escritos, planillas, documentos, que conforman el expediente judicial y administrativo de la mencionada empresa, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009 objeto del reparo, según Acta de Reparo y la respectiva Resolución Impugnada en la presente causa, y se dictamine sobre los particulares siguientes:

1) Que los expertos determinen y dejen constancia de la actividad económica y del objeto social de la Empresa DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A.

2) Que los expertos determinen y dejen constancia del margen de comercialización y su equivalente en Bolívares obtenidos por DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., en la venta de vehículos efectuada en el Municipio Baruta para los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009.

3) Que los expertos determinen y dejen constancia del margen de utilidad neta y su equivalente en Bolívares obtenido por DISTRIBUIDORA LUMOSA S.A. en los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009.

4) Que los expertos determinen y dejen constancia, en cada año de imposición fiscalizado, el porcentaje que resulta de dividir el impuesto determinado por la fiscalización –según se evidencia del Acta Fiscal emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta identificada con los números y siglas A.F. No. 0176 de fecha 15 de Junio de 2010, bajo el recuadro denominado “impuesto causado total”- de Bs. 1.196.878,17, Bs. 1.066.081,66, Bs. 786.619,11 y Bs. 570.689,15, en los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009 respectivamente, entre:

  1. El equivalente en Bs. del margen de comercialización obtenido por la DISTRIBUIDORA LUMOSA S.A., en la venta de vehículos efectuada en el Municipio Baruta para los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009, determinada por los expertos en el numeral 1) del petitorio.

  2. El equivalente en Bs. del margen de utilidad neta obtenido por la DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., en los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009, determinada por los expertos en el numeral 2) del petitorio.

5) Se le pide a los expertos que determinen y dejen constancia de cuál sería el resultado de multiplicar el equivalente en Bs. del margen de comercialización obtenido por la DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., en la venta de vehículos efectuada en el Municipio Baruta para los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009, (determinado en el numeral 2) del petitorio) por la alícuota del 1,3%.

6) Se le pide a los expertos que determinen y dejen constancia de los pagos realizados por la DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A., por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, por la venta de vehículos efectuada en el Municipio Baruta para los años impositivos 2006, 2007, 2008 y 2009 y comparen dichos resultados con los obtenidos en el petitorio N° 5) en cada uno de los años impositivos mencionados.

Visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la Recurrente, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la consignación de la boleta de notificación que se libre al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a las 10:30 a.m., para que las partes procedan a nombrar el o los Expertos Contables en la causa.

Se hace saber a la Contribuyente que el lapso de Evacuación de Pruebas comenzará a computarse una vez conste en autos la consignación de la notificación en referencia.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO AP41-U-2012-000538

BEO/AHG/iimr

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