Decisión nº PJ0122014000113 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTELOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente:

ASUNTO: GP02-N-2013-000446

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de julio de 2014, por el ciudadano A.A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A mediante la cual expone:

… (omissis) … DESISTO, del presente procedimiento de Recurso de Nulidad en contra de la P.A. emanada de la Inspectoría Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria, M.P. y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, , Miranda y C.A.d.E.C., signada con el No. 0173-2013, en virtud que el beneficiario de la mencionada p.M.M.M.A., quien es de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E- 4.017.725, demandó a mi representada ante este Circuito Laboral Judicial, por concepto de Prestaciones Sociales tomando con base la mencionada Providencia, y siendo el caso en que atendiendo al llamado del Tribunal ene. sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada por el mencionado beneficiario de la providencia, y sin que ello signifique en modo alguno que la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A. aceptara los alegatos y reclamaciones del demandante pero atendiendo al interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, que pudiesen resultar desgastantes en el transcurso del procedimiento, y haciéndose recíprocas concesiones, culmino la etapa de mediación en un Acuerdo Transaccional en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral en la causa signada bajo el expediente GP02-L-2014-000594,…

A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales. se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto por la abogado A.A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme instrumento poder que riela inserto al folio 09 del expediente, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogado A.A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.101, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA M & M DELGADO C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.

LA JUEZ,

Abg B.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 3:37 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR