Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000033

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio)

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA MANANO, C.A.., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, tomo 102-a-cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIGREYS B.M. y R.F., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.030 y 13.833, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ELIOMAR I, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de de abril de 2005, bajo el Nº 59, tomo 506-a-VII. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de diciembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 2008 se libró boleta de intimación.

En fecha 13 de mayo de 2009, se dictó auto de abocamiento del Juez que previno en el conocimiento de la causa.

En fecha 16 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa. -

Por diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2010, cursante al folio ciento veintidós (Nº 122), la abogada MARIGREYS B.M., identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios del 123 al 125, instrumento poder otorgado por el demandante y con el que actúa la abogada MARIGREYS B.M., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada MARIGREYS B.M., actuando como apoderado judicial de la parte demandante y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los OCHO (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-M-2007-000033

LEG/JGF/Eymi

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