Decisión nº PJ0082010000014 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA Nº PJ0082010000014

ASUNTO : AP41-U-2008-000175

Recurso Contencioso Tributario

Visto con informe de una de las partes

Recurrente: DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 112-A en fecha 27-11-1975, domiciliada en la Avenida de los Palos Grandes, 4ta Trasversal. P-13 Local Nº 1. Residencias ICABARU Municipio Chacao del Estado Miranda,

Apoderado de la Recurrente: ciudadano A.S.R., venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.934.

Acto recurrido: Las Resoluciones de Imposición de Multa notificadas bajo los Nros. 2005115003167-2 y Nº 2005115003168-0 emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ambas de

fecha 10/08/2007, confirmadas mediante Resolución SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/813, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Representación del Fisco: Abogado W.J.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.569.659, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.761.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante recurso jerárquico ejercido subsidiariamente con el recurso contencioso tributario en fecha 18-12-2007, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, luego la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital ordenó mediante oficio Nº SANT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/822 de fecha 05-03-2008, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas quien lo recibió en fecha 01-04-2008, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 03 04 2008, y se le dio entrada mediante auto de fecha 04-04-2008, por el que se ordenó librar boletas de notificación a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica, al Contralor General de la República y a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 28-04-2008 se consigno boleta de notificación librada al Contralor General de la Republica, en fecha 05-05-2008, fue consignada la boleta de notificación librada a la recurrente, en fecha 06-05-2008, se recibió la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la Republica, el 17-06-2008 la boleta librada al librada a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 03-06-2008, compareció por ante este Tribunal el abogado W.P., quien en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica solicito copias del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 06-06-2008, se recibió del ciudadano abogado A.S.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente quien mediante diligencia consigno copias simples de los comprobantes de pago de multas impuestas cuyas Resoluciones y liquidaciones Nros. 11-10-01-3-02-003721 y 11-10-01-3-02-003722, notificadas bajo los Nros. 200511003167-2 y 2005115003168-0.

En fecha 25-06-2008, comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fueraza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 18-07-2008, se admitió el presente recurso y quedo el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

.En fecha 15-10-2008, venció el lapso probatorio y comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 06-11-2008, compareció por ante este Tribunal el abogado W.P., quien en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica consigno escrito de informes y documento poder que acreditaba su representación.

En fecha 06-11-2008, concluyo la vista en la presente causa.

II

DEL ACTO RECURRIDO

Los actos recurridos son las Resoluciones de Imposición de Multas identificadas bajo los Nros. 2005115003167-2 y Nº 2005115003168-0 emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ambas de fecha 10-08-2007,contra esas Resoluciones la recurrente interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario. Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria mediante Resolución N° SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/813 de fecha 04-03-2008, declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., y confirmo los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-02-003721 y 11-10-01-3-02-003722, Notificaciones Nros. 2005115003167-2 y 2005115003168-0 respectivamente ambas de fecha 10/08/2007, emitidas por la División de Recaudación por un monto total de Bs. NOVESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 901.978,63), equivalentes a NOVECIENTOS UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. F. 901, 98) notificadas en fecha 13-11-2007.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La recurrente.

    La representación judicial de la recurrente como único alegato manifiesta su inconformidad con los actos recurridos y al efecto señala que una vez revisadas las planillas Nros. 2003115003168-0 y 2005115003167-2, de fecha 10-08-2007, que motivan la sanción pecuniaria por la cantidad de Bs. 638.859,38 la primera y Bs. 263.119,27 la ultima, no se detecto diferencia alguna en el cálculo y pago del impuesto, tal como se evidencia del análisis efectuado a dicha planilla de liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado, Nro. 1100000832250.

    Que el monto cancelado era el que realmente correspondía para ser pagado en ese periodo.

  2. La administración tributaria.

    La representación fiscal señaló como punto previo que el apoderado legal de la contribuyente no presento en su debida oportunidad escrito de promoción de pruebas .

    Que ratifican el contenido de todas y cada una de la actuación fiscal conforman el fundamento y razón de la litis planteada y rechaza el criterio que tiene el contribuyente en contra de la Resolución Nª SANT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008/813 de fecha 04-03-2008 que declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

    Señala que la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales al analizar las resoluciones impugnadas evidencio que en efecto la División de Recaudación incurrió en el vicio de motivación insuficiente del acto administrativo, al no hacer mención de la declaración que origino la imputación de pago de la sanción impuesta y consecuentemente al ajuste por diferencia de impuesto resultante por lo que seguidamente procedió a convalidar el referido vicio, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Código Orgánico Tributario, en razón de ello la representación fiscal ratifica el contenido de la Resolución SANT-INTI-GRTICE-RCA-DJT-2008/813 de fecha 04-03-2008, y solicitan que así sea reconocido por este Tribunal.

    IV

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    Este tribunal observó que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente caso.

    No obstante este Tribunal observó que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante oficio Nº SANT/INTI/GRTI/GCE/RCA/DJT/2008/822 de fecha 05-03-2008, remitió tanto en originales y copias del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A ., constante de las siguientes actas.

    Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS. S.A., inserto al folio 6 del expediente judicial.

    Original de la Resolución Nº SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/813 de fecha 04-03-2008 y su correspondiente oficio de notificación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que riela a los folios 7 al 23 del expediente judicial.

    Original del Auto de Admisión de Recurso Jerárquico y Subsidiario contencioso Tributario emanadas de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que riela al folio 24 del expediente judicial.

    Original de la planilla de Análisis Técnico de la morosidad de IVA periodo 09/2005 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, inserto al folio 25 del expediente judicial.

    Original de la Planilla para Pagar Liquidación Nº 2005115003167-2 de fecha de 10-08-2007 por la cantidad de Bs. 263.119,27 y copia de la Resolución de imposición de Multa Nª 2005115003167-2, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del SENIAT inserta desde los folios 31 al 63 del expediente judicial.

    Original de la Planilla para Pagar Liquidación Nº 2005115003168-0 de fecha de 10-08-2007 por la cantidad de Bs. 638.859,38 y copia de la Resolución de imposición de Multa Nº 2005115003168-0, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del SENIAT inserta desde los folios 64 al 72, 82, 83 y 84 del expediente judicial.

    Copia simple de la Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, inserta la folio 78 del expediente judicial.

    Copia simple de la planilla de pago forma 00030 inserta al folio 74 del expediente judicial.

    Copia del reporte de la declaración presentada de fecha 27/10/2005, inserta al folio 75 del expediente judicial.

    Copias simples de las planillas donde se refleja la relación de retenciones de la contribuyente inserta a los folios 76, 77, del expediente.

    Copia simple del comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado de fecha 30-09-2005, inserto al folio 78 del expediente.

    Copias de las planillas que reflejan la relación de cobros realizados de Distribuidora Medica Paris. S.A., que rielan a los folios 79 al 81 del expediente.

    Copia simple del documento poder especial otorgado por el ciudadano abogado José Antonio Henríquez INPREABOGADO Nº 8709, al abogado A.S.R., inscrito en el INPREABOGADO Nº 77.934 inserto al folio 28 y 29 del expediente judicial.

    Copias simples del Documento Constitutivo/Estatuario Distribuidora Medica Paris S.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Dtto Federal y Edo Miranda y Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 12-04-2007, inserto a los folios 30 al 48 del expediente judicial.

    V

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.

    En relación con la Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS. S.A., Original de la Resolución Nº SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/813 de fecha 04-03-2008 y su correspondiente oficio de notificación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Original del Auto de Admisión de Recurso Jerárquico y Subsidiario contencioso Tributario emanadas de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Original de la planilla de Análisis Técnico de la morosidad de IVA periodo 09/2005 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Original de la Planilla para Pagar Liquidación Nº 2005115003167-2 de fecha de 10-08-2007 por la cantidad de Bs. 263.119,27 y copia de la Resolución de imposición de Multa Nª 2005115003167-2, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del SENIAT Original de la Planilla para Pagar Liquidación Nº 2005115003168-0 de fecha de 10-08-2007 por la cantidad de Bs. 638.859,38 y copia de la Resolución de imposición de Multa Nº 2005115003168-0, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del SENIAT,Copia simple de la Planilla de Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado, copia simple de la planilla de pago forma 00030, Copia del reporte de la declaración presentada de fecha 27/10/2005, Copias simples de las planillas donde se refleja la relación de retenciones de la contribuyente, Copia simple del comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado de fecha 30-09-2005, copias de las planillas que reflejan la relación de cobros realizados de Distribuidora Medica Paris. S.A., este Tribunal observo que se tratan documentos administrativos, emitidos por un funcionario publico, que goza de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario

    En cuanto a la copia simple del documento poder especial otorgado por el ciudadano abogado José Antonio Henríquez INPREABOGADO Nº 8709, al abogado A.S.R., inscrito en el INPREABOGADO Nº 77.934, este tribunal observo que el mismo se trata de un documento privado emitido y reconocido por su otorgante, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda inserto bajo el N° 22, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho documento además no fue desconocido en ninguna forma por la parte demandada por lo que el Tribunal reconoce su valor probatorio

    En relación con la copia simple del Documento Constitutivo/Estatuario Distribuidora Medica Paris S.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Dtto Federal y Edo Miranda y del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 12-04-2007, este tribunal observo que los mismos se tratan de documentos públicos reconocidos y autenticados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda. Dichos documentos además no fueron desconocidos de ninguna forma por la parte demandada por lo que el tribunal reconoce su pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    VI

    PUNTO PREVIO

    Como punto previo este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representante Judicial de la recurrente Distribuidora Medica Paris S.A., Abogado A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.934, inserta al folio 100 del expediente judicial, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento diligencia en fecha 06-06-2008, mediante la cual expuso lo siguiente:

    “Me doy por notificado del Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este honorable Tribunal, signado con la nomenclatura Nº AP41-U-2008.000175, intentado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, contra mi representada DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., plenamente identificada en autos, cuyo Recurso Jerárquico intentado ante el SENIAT, fue declarado sin lugar. Por lo anteriormente expuesto es que en nombre de mi representada consigno para ser agregados la Expediente, los comprobantes de pago de las multas impuestas cuyas Resoluciones y Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-02-003721 y 11-10-01-3-02-003722 notificadas bajo los números 200511003167 y 20051150031068-0, marcadas con las letras “B y C”, en seis (6) folios cuyos originales constan en el SENIAT, a los fines de que surtan los efectos legales, poner fin a la presente causa, la declaren terminada y se ordene el archivo del expediente.

    De igual forma se observa que el presente Recurso Jerárquico ejercido subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario en fecha 18-12-2008 es interpuesto por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Multa notificadas bajo los Nros. 2005115003167-2 y N-2005115003168-0 ambas de fecha 10-08-2007, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en las cuales se resuelve imponer multa por las cantidades de Doscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Diecinueve con Veintisiete Céntimos (Bs. 263.119,27), y se emite planilla de liquidación Nº 11 10 01 3 02 003721 de fecha 10-08-2007 y por la cantidad de Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con Treinta y ocho Céntimos (Bs. 638.859,38) y se emite planilla de liquidación Nº 11 10 01 3 02 003722 de fecha 10/08/2007 respectivamente. Posteriormente la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/813 de fecha 04-03-2008, declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones y Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-02-003721 y 11-10-01-3-02-003722, Notificaciones 2005115003167-2 y 2005115003168-0 respectivamente, ambas de fecha 10/08/2007, emitidas por la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital por un monto total de NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 901.978,63), equivalentes a NOVECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 901,98), notificas en fecha 13-11-2007.

    Ahora bien, quien Juzga advierte que tal como se desprende de autos, específicamente de los folios 107 y 112 que el ciudadano A.S.R. actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., consigno copias de las Planillas de Pagos No de liquidación 11 10 01 3 02 003722 Forma 9 por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bf. 638,86) y la Planilla de Pago Nº de Liquidación 11 10 01 3 02 003721 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 263,12) lo que hace un total de Bolívares NOVECIENTOS UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. F 901.98, mediante la cual su representada efectuó el pago voluntario de la multa, actos recurridos en el presente caso, y no habiendo sido impugnado por la representación judicial de la Republica, y en atención a que correspondía a este Tribunal revisar la legalidad del acto administrativo recurrido, cuya multa fue debidamente pagada por parte de la contribuyente accionante, se considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se establece.

    Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter del presente fallo.

    .

    VII

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DECAIMIENTO DEL OBJETO, en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la contribuyente DISTRIBUIDORA MEDICA PARIS S.A., contra las Resoluciones de Imposición de Multa notificadas bajo los Nros. 2005115003167-2 y N-2005115003168-0 ambas de fecha 10-08-2007, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, confirmadas estas mediante Resolución Nº SANT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008-813 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04-03-2008 .

    UNICO: Costas: No hay condenatoria en costas, en razón del carácter del presente fallo.

    Notifíquese de la presente decisión a la Administración Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Jueza Superior Titular

    Dra. D.I.G.A.

    El Secretario Titular

    Abg. R.J.P.R.

    En la fecha de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0082010000014 a las once de la mañana (11.:00 a.m.)

    El Secretario Titular

    Abg. R.J.P.R.

    ASUNTO: AP41-U-2008-000175

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR