Decisión nº 2470 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2606

Valencia, 29 de julio de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2470

El 18 de mayo de 2010, la ciudadana Aizza C.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.249.601, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante judicial de DISTRIBUIDORA MEFERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de abril de 2002, bajo el N° 03, Tomo 21-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30906292-1, con domicilio fiscal en Sector San José, Calle Arismendi, Edificio Boyacá, Piso PB, Local E Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/082-92 de fecha 14 de septiembre de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 24 de enero de 2011, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2010/159 emitido por el SENIAT.

El 27 de enero de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2619, librándose las notificaciones de ley.

El 26 de julio de 2011 la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago el 25 de julio de 2011.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de DISTRIBUIDORA MEFERCA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2619

JAYG/ms/ps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR