Decisión nº 093-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nº 836-07

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 03 de octubre de 2007, por la ciudadana LINNE ELBEN PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 8.090.978, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 28.957, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo, en fecha 28 de junio de 2000, bajo el numero 09, Tomo 33-A, e Inscrito en el Registro Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30717309-2, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20/06/08 se libraron oficios a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con Competencia en lo contencioso Administrativo, Tributario y Agrario, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, (SENIAT).

El 09/07/08 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con Competencia en lo contencioso Administrativo, Tributario y Agrario por falta de competencia. Ahora bien, en fecha 11/07/08 se libró oficio de notificación dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico.

En fechas 21, 29 de julio, y 06 de agosto de 2008 fueron practicadas las boletas de notificación dirigidas al Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Zuliana, (SENIAT), a la Procuradora General de la Republica, y al Fiscal superior del Ministerio Publico; respectivamente.

En fecha 06 de abril de 2009 la Abogada B.G., actuando como representante de la Republica consignó escrito manifestando que la contribuyente pagó de forma voluntaria de las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo impugnado mediante el presente recurso. Asimismo, manifestó la extinción total de las obligaciones tributarias por lo que el interés jurídico de la recurrente se ve desvanecido. En tal sentido, mediante auto de fecha 07 de abril de 2009, este Juzgador, declaro sin lugar la referida solicitud en virtud de no observar ninguno de los elementos previstos para la conclusión del proceso.

Posteriormente, en fecha 06 de noviembre de 2009 mediante auto se ordenó dejar sin efectos las notificaciones libradas en virtud del tiempo transcurrido para la practica total de estas, y se ordena librar nuevas notificaciones a la contribuyente, a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo, Contencioso administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Zuliana, (SENIAT); las cuales fueron practicadas en fechas 03 de diciembre, 30 de noviembre, 23 de noviembre de 2009, y el 09 de febrero de 2010; respectivamente.

El 05 de marzo de 2010 la Abogada B.G., actuando como apoderada sustituta de la Republica presentó escrito solicitando la perención de la instancia en el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual ratifico mediante diligencia presentada en la misma fecha. Dicha solicitud fue declarada sin lugar mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010.

Ahora bien, en la oportunidad a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la representante fiscal en fecha 19 de marzo de 2010, hizo oposición a la admisión del Recurso, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición Nº 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.

En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Antecedentes

En fecha 20 de julio de 2005 la Sociedad Mercantil, C.A., fue objeto de procedimiento de Fiscalización y Determinación instaurado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), mediante P.A.N.. RZ-DF-05-2021 de fecha 19 de julio de 2005, en la persona de N.E.F., en su carácter de presidente, para investigar los periodos de Impuesto al Valor Agregado desde enero 2003 a junio de 2003, y en materia de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios 2003 y 2004.

Oposición a la Admisión

En fecha 19 de marzo de 2010, la Abogada B.G. actuando como apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica hizo oposición a la admisión del recurso, alegando primero que el acto administrativo signado bajo el Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007, se encuentra definitivamente firme y es cosa juzgada administrativa. Asimismo manifestó, que desde el día 03-10-07, con la interposición del recurso, el contribuyente quedó a derecho; hasta el día 22 de marzo de 2009, donde se observa la segunda actuación de la recurrente para impulsar las notificaciones legales; situación que hace evidenciar su falta de interés procesal; transcurrieron 2 años y 7 meses entre la primera y la segunda actuación del apoderado de la recurrente para impulsar las notificaciones legales, esta representación fiscal se opone a la admisión del recurso, por haber transcurrido mas de un (01) año, entre ambas actuaciones, operando la perención de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Tributario.

Consideraciones para Decidir

  1. La representación fiscal se opone a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario alegando que el acto administrativo signado bajo el Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007, impugnado mediante el presente recurso; se encuentra definitivamente firme en virtud de que la contribuyente pago voluntariamente las obligaciones devenidas del referido acto, por lo cual a su criterio a desaparecido el interés jurídico procesal de la recurrente en el presente recurso contencioso tributario. Asimismo solicitó la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido 2 años y siete meses sin que hubiese constancia de impulso procesal por la parte actora.

    Es necesario señalar primeramente que mediante Resoluciones Nros 061-2009 y 072-2010 de fechas 07 de abril de 2009, y 15 de marzo de 2010, respectivamente; este Juzgador declaró que no se observó en autos, para la fecha, de alguno de los actos expresos de carácter procesal previstos en el Código de Procedimiento Civil para la terminación o conclusión del proceso.

    No obstante, en razón de analizar los alegatos de la representante fiscal en su escrito de oposición, este Tribunal procede a examinar nuevamente si alguno de los presupuestos procesales se encuentra configurado para que sea declarada la extinción de este proceso.

    A tenor de lo anterior, tenemos que el Código de Procedimiento Civil venezolano en su Titulo V instituye cuatro formas procesales de terminación del proceso entre ellas: “de la sentencia”, “de la transacción y conciliación”, “del desistimiento y del convenimiento”, y “de la perención de la instancia”.

    En este sentido, en cuanto al alegato de la representación fiscal de que el acto administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 se encuentra definitivamente firme puesto que las obligaciones tributarias generadas por este acto fueron extintas mediante el pago voluntario de la contribuyente; tenemos que la recurrente en fecha 22 de mayo de 2009 presentó escrito manifestando que el pago realizado no implicaba la renuncia del Recurso Contencioso Tributario.

    Este Juzgador observa de autos que no existe ningún acto expreso de carácter procesal asimilados a la figura de la transacción prevista como aquel convenio entre las partes para la terminación de un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, el cual deberá ser homologado por el Juez; o la figura del desistimiento en la cual el demandante podrá desistir de la demanda, el cual será decretado por el Juez mediante sentencia con carácter de cosa juzgada. Así se declara.

    Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la perención de la instancia, por parte de la representación fiscal, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto sin que hubiese constancia de impulso procesal por la parte actora, éste Tribunal observa que tal como se señaló en Resolución Nro. 072-2010 del análisis de autos no están configurados los elementos procesales para que sea declarada la perención de la presente causa. Así se declara.

    De la admisibilidad de la acción

    Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  3. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  4. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  5. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (25-07-07) hasta la interposición del Recurso (03-10-07), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 26, 27, 30 y 31 de julio de 2007 y 1, 2, 3,6, 7,8, 9, 10,13 y 14 de agosto de 2007, ( RECESO JUDICIAL: del 15 de agosto hasta al 16 de septiembre) 17,18, 19,20,21,26, 27 y 28 de septiembre de 2007; y 01, 02 y 03 de octubre de 2007 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto intempestivamente y así se declara.

  6. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), donde se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2008.

    Conforme el artículo 255 y 259 del Código Tributario, contra la decisión que niegue o declara sin lugar el recurso jerárquico podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario. En el presente caso, la actora DISTRIBUIDORA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A., recurre contra Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007 declaró parcialmente el acta de reparo distinguida bajo la signatura Nro. RZ-DF-0585 de fecha 09-06-2006, donde declara sin lugar el Recurso Jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  7. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la ciudadana LINNE ELBEN PINTO, actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente actora “DISTRIBUIDORA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A”, según consta en poder judicial original según consta (Folios 10 y 11 de la pieza principal del expediente), otorgado ante la notaria octava de Maracaibo en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nro. 81, Tomo 113, por el ciudadano N.M.E.F. quien funge como representante legal de la referida sociedad mercantil.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  8. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “DISTRIBUIDORA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A”, en contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500025 de fecha 16 de julio de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Aún cuando la decisión sale a término, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B.. (FDO)

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-

    La Secretaria Temporal,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

    RLB/jrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR