Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000324 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2014 (folios 88 al 89), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que una vez transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 20 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos F.F., Nel Espina y Yoshian Zerpa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.176.312, V-10.337.385, V-18.088.459, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.168, 64.069 y 147.470 actuando con el carácter de representantes de la contribuyente DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-07-2000, bajo el Nº 37, Tomo 115-A-Pro, con Registro de Información Fiscal Nº (RIF.) J-30722680-3; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0500 emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 31 de julio de 2014, notificada en fecha 18-08-2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el No. SNAT-INTI-GRTICERC/DSA/R/2011-006 emitida en fecha 31 de enero de 2011, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales y la División de Sumario Administrativo de la Región Capital del SENIAT; mediante el cual se ordenó emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos siguientes:

Periodos Impositivos Impuesto (Bs.F) Intereses BsF Multas (Bs.F)

1° quincena Ene - 2006 hasta

1° quincena Dic - 2006 4.075.189,65 4.781.147,04 39.519.479,14

Ascendiendo la sanción Impuesta en conformidad al Valor de la Unidad Tributaria (BsF. 127) a un total de:

Multas (Bs.F) Valor U.T U.T Actual Multa (BsF)

39.519.479,14 65 127 77.214.981,46

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República, tal y como consta a los folios 98 al 99, 100 al 101 y 102 al 103, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 04 de febrero de 2015 (folio 104), se libró Oficio No. 8.831 dirigido a la ciudadana R.I.J.S., Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con atención , a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 18-08-2014 (exclusive) y el 20-10-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 06-02-2015, mediante Oficio No. 086/2015, en cuyo texto señala que desde el día 18-08-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 20-10-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 105).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representantes Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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