Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2015

205° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000324 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 16 de abril de 2015, por el abogado I.P.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 33.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA MOLINA A. Y ASOCIADOS, C.A,”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, se encuentran agregadas a los autos, tal como se especifica a continuación:

  1. Copia Certificada del estatuto social de la Distribuidora Molina debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda bajo el No. 37, Tomo 115-A-Pro, en fecha 12 de julio de 2000. (Folios del 205 al 248).

  2. Estados Financieros de la contribuyente auditados para el ejercicio económico del año 2014. (Folios del 249 al 254).

  3. Estados Financieros de la contribuyente auditados para el ejercicio económico del año 2011. (Folios del 255 al 263).

  4. Estados Financieros de la contribuyente auditados para el ejercicio económico del año 2012. (Folios del 264 al 272).

  5. Estados Financieros de la contribuyente auditados para el ejercicio económico del año 2013. (Folios del 273 al 281).

  6. Duplicado de la declaración de impuesto sobre la renta (ISLR) del ejercicio fiscal 2011. (folios del 282 al 289).

  7. Duplicado de la declaración de impuesto sobre la renta (ISLR) del ejercicio fiscal 2012. (folios del 299 al 302).

  8. Duplicado de la declaración de impuesto sobre la renta (ISLR) del ejercicio fiscal 2013. (folios del 303 al 310).

  9. Duplicado de la declaración de impuesto sobre la renta (ISLR) del ejercicio fiscal 2014. (folios del 311 al 318).

CAPITULO II (TESTIGO EXPERTO)

Esta prueba ha sido analizada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia No. 6140 de fecha 09 de noviembre de 2005, la cual declara:

Bajo tales premisas, suele señalarse que dicha prueba de perito-testigo se diferencia del denominado testigo calificado, sub-tipo de la prueba testimonial, por cuanto al perito-testigo si bien le es dado declarar sobre hechos que percibió en el momento en que se verificaron, tal como sucede respecto del testigo ordinario, debido a que posee conocimientos especializados en una determinada área o materia, lo dicho por él en juicio encuentra mayor peso probatorio que el de un simple testigo. En tal sentido, agrega la doctrina que mientras el testigo calificado nunca será considerado como un experto, el perito-testigo podrá deponer sobre hechos deducidos a pesar de no haberlos presenciado.

Ello así, resultará cualidad fundamental para calificar como perito-testigo, poseer los conocimientos especializados en una determinada área del saber, pudiendo promoverse dicho medio de prueba para comprobar los mismos hechos susceptibles de conocerse por medio de un dictamen pericial, en atención a las particulares características de dicha prueba, las cuales han llevado a catalogarla como “un híbrido de experticia con testimonio”.

Tal posición doctrinaria es compartida por esta Sala, debiendo en consecuencia, admitirse la factibilidad legal de dicho medio probatorio en el proceso contencioso administrativo, particularmente, en el contencioso tributario. Así se establece.

Vista la claridad del criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, compartido por quien dicta esta decisión, estima esta Juzgadora que habiéndose establecido la legalidad del señalado medio de prueba, este Tribunal Superior a los fines de evacuar la testimonial, fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para evacuar la prueba de testigo experto del ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad No. 11.471.932, contador publico inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 61.084. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha sido solicitada expresamente por el promovente.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez consignada en autos dicha boleta el Tribunal dejará transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el referido artículo y al primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC;

J.C.A.

Asunto No. AP41-U-2014-000324

BBG/JCA/Win.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR