Decisión nº 0029-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil seis.-

195º y 147º

Recurso Contencioso Tributario

(Subsidiario a Recurso Jerárquico)

Vistos: Con sólo Informes de la Representación Fiscal.-

Asunto: AF42-U-2002-000120 Sentencia No.0029/2006.-

Asunto antiguo N° 1927

Recurrente: “DISTRIBUIDORA LA MONUMENTAL, C.A.”, empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 32, Tomo 4-A, en fecha 28-10-1.991, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-080299004-6, y en el (NIT) con el N° 001512820-8, domiciliada en la Avenida Las Ferias, al lado de La Estación de Servicios Valencia, Carabobo, 2003-070606.

Representación Legal: ciudadano R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.388.210, en su carácter de Representante Legal de la mencionada empresa, debidamente asistido por la ciudadana Z.E.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.124.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.065.

Acto Recurrido: Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-416, de fecha 28-02-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la referida empresa, contra la Resolución S/N°, Notificación N° 1000003173-4, de fecha 30-12-1.996, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Seniat.

Por el acto recurrido se confirma la multa mediante la cual y en virtud de lo previsto en los artículos 109,142 y 149 del Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, se procedió a revisar la Declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para el período impositivo del mes de Octubre de 1996, por la cantidad de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario.

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: ciudadano P.L.G.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.709.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.099.

Tributo: Impuesto Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

I

RELACIÓN

En fecha 11 de junio de 2002, se recibió del Tribunal Superior Primero, en su condición de (Distribuidor), los recaudos correspondientes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA LA MONUMENTAL C.A.”, contra Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-416 de fecha 28-02-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la referida empresa, contra la Resolución S/N°, Notificación N° 1000003173-4, de fecha 30-12-1.996, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Seniat, por un monto total de Bs. 81.000,00, por concepto de multa.

Por auto de fecha 21-06-2.002, se le dio entrada, se ordenó formar expediente bajo el No.1927 (actualmente ASUNTO N° AF42-U-2002-000120), y librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la República, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República; así como a la contribuyente recurrente; comisionando al efecto, al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la notificación de esta última, con domicilio en dicha localidad.

En fechas 03-07-02, 05-08-02, 20-09-02, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó las notificaciones de los ciudadanos Contralor General, Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. de la Fiscalía General de la República, y Procuradora General de la República, respectivamente.

Posteriormente, el 17-07-2003, fue recibida, la comisión encomendada al prenombrado Juzgado de Municipio, remitiendo la boleta de notificación, sin firmar, en virtud de no haberse encontrado la dirección de la recurrente, señalada en autos, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264, del Código Orgánico Tributario, se libró Cartel de Notificación.

Luego, verificados los extremos legales previstos en los Artículos correspondientes, por auto de fecha 15 de Agosto de 2003, se admitió el referido recurso y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 21 de Octubre de 2003, vencido el lapso probatorio sin que las partes hubieran hecho uso de ese derecho, se fijó el décimo quinto día de Despacho siguiente, contado a partir de la presente fecha, para efectuar el Acto de Informes.

En fecha 11-11-2003, fue consignado escrito de informes por el ciudadano P.L.G.B., antes identificado, en su condición de sustituto de la Procuradora General de la Republica. No hubo lugar al transcurso de los ocho (08) días consecutivos de Despacho a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 12 de Noviembre de 2003, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso de los sesenta días para dictar sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-416, de fecha 28-02-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la referida empresa, contra la Resolución S/N°, Notificación N° 1000003173-4, de fecha 30-12-1.996, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Seniat, por monto total de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el Artículo 108 del Código Órganico Tributario.

Por el acto recurrido se confirma la multa mediante la cual y en virtud de lo previsto en los artículos 109,142 y 149 del Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, se procedió a revisar la Declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para el período impositivo del mes de Octubre de 1996, por la cantidad de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    En su escrito recursivo, la contribuyente alega su inconformidad con el acto administrativo, en tal sentido expone:

    ..., En fecha 9 de Diciembre de 1.996, mi representada recibió la Resolución notificada bajo el N° 1000003173-4, Tarea N° 100000255-6, por imposición de multa en razón de la Declaración 630 I.V.S. correspondiente al período 10-96 por haberla presentado en un lugar distinto al exigido en el Artículo 1 de la Resolución N° 159 de fecha 09-10-1.995; dice esta Resolución que ese hecho constituye el incumplimiento de un deber formal y procede a imponer una multa por OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,oo) de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Tributario…

    .

    …, En este deber formal, es criterio de mi representada que la Administración Tributaria no ha estado en un todo con los contribuyentes, pues a mi representada se le comunicó que había sido calificada como Contribuyente Especial, mediante correspondencia de fecha (sic) 07-08-1.996, identificada con el N° GRTI-RCE-005154, cinco días antes (31-07-96) habíamos sido notificados por esa misma Gerencia Regional que se daba inicio a una revisión fiscal, lo que produjo la equivocación en la presentación de las declaraciones que fueron hechas en le mismo Banco Industrial, pero por Taquilla Normal.

    La contribuyente sí cumplió con el deber formal que le impone la Ley Jerárquica, que en este caso es el Código Órganico Tributario; y si acusa algún fallo en el procedimiento fue en el lugar escogido para consignar la Declaración…

    .

    La contribuyente sostiene que no ha incumplido con el deber formal que se le señala y mucho menos en los otros incumplimientos por lo tanto impugna la resolución. El hecho de haber consignado su declaración en un lugar distinto al asignado por la Administración Tributaria no debe ser motivo para tan severa sanción…”.

  2. De la Administración Tributaria:

    El ciudadano P.L.G.B., supra identificado, en el escrito de informes, ratifica el contenido del acto recurrido y formula las siguientes consideraciones:

    Sobre el alegato presentado por el representante de la recurrente en el cual se asevera que su representada no incumplió ningún deber formal, es necesario insistir que en el artículo 40 del Código Órganico Tributario de 1994 establece lo relativo al lugar, fecha y forma en que debe efectuarse los pagos de tributos…”

    … En este sentido se observa, que el recurrente consumó el pago del referido impuesto en fecha 18 de noviembre de 1996, en la taquilla N° 1 del Banco Industrial de Venezuela, es decir en un lugar distinto al indicado en la notificación y exigido en la Resolución N° 159. Con dicha actuación, la contribuyente incumplió un deber formal, por lo cual se convirtió en un sujeto pasivo de la sanción establecida en el artículo 108 del Código Orgánico…

    .

    “Ahora bien, una vez sentado ciertos conceptos y criterios en relación a la graduación de las sanciones impuestas, esta Representación Fiscal considera que la sanción impuesta a la recurrente fue aplicada en su término medio, ya que a juicio de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central no existen circunstancias agravantes o atenuantes que valorar, con lo cual discurre esta Representación que la aplicación de la sanción concuerda con los principios antes explicados. Por tanto, solicito respetuosamente que en la definitiva se declare la improcedencia del argumento del recurrente relacionado con la severidad de la sanción.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido, las alegaciones del contribuyente recurrente contra el mismo y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a precisar si la sanción impuesta, por incumplimiento del deber formal, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de presentar, en el lugar o sitio indicado, la declaración del referido impuesto, correspondiente al período de imposición de octubre de 1996, se ajusta a la legalidad de su procedencia y a la proporcionalidad de su graduación.

    Ahora bien, siendo que la causa objeto de esta decisión llega a este Tribunal como consecuencia de la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en forma subsidiaria, al Recurso Jerárquico, encuentra este Juzgador que nada nuevo aportó el contribuyente durante el proceso, capaz de modificar la decisión administrativa, por una parte; por la otra, que se observa que los planteamientos expuestos en el escrito recursorio ya fueron apreciados por la decisión administrativa; razón por la cual, siendo que la multa impuesta y confirmada por el acto recurrido no presenta vicios de ilegalidad, ni es contraria a derecho, no existiendo en autos otros recaudos o elementos que permitan apreciar su ilegalidad, el Tribunal la considera procedente, por cuanto la misma es producto del incumplimiento del deber formal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de presentar, el lugar indicado, la declaración del referido impuesto, correspondientes al período de imposición de octubre de 1996, tal como lo apreció la Administración Tributaria.

    En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido, por la cantidad de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00). Así se declara.

    V

    DECISION

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano R.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.388.210, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LA MONUMENTAL, C.A.”, empresa mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 32, Tomo 4-A, en fecha 28-10-1.991, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-080299004-6, y en el (NIT) con el N° 001512820-8, domiciliada en la Avenida Las Ferias, al lado de La Estación de Servicios Valencia, Carabobo 2003-070606, asistida por la ciudadana Z.E.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.124.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.065, contra el acto administrativo denominado Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-416, de fecha 28-02-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la referida empresa, contra la Resolución S/N°, Notificación N° 1000003173-4, de fecha 30-12-1.996, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Seniat, por monto total de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias), emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, por concepto de multa.

    En consecuencia se declara:

Primero

Válida y de plenos efectos la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2001-416 de fecha 28-02-2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria de la multa impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región Central, por la cantidad de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00).

En razón de la cuantía de causa controvertida, esta sentencia no tiene Recurso de Apelación.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Temporal,

R.C.J..-

La Secretaria,

M.Y.C.L..-

Fecha Ut Supra: La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:20 p.m.

La Secretaria,

M.Y.C.L.

ASUNTO N° AF42-U-2002-000120 (Exp. N° 1927)

RCJ/ep.-

2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

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