Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Vista la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Nube A.d.M.C.A. contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., el tribunal observa:

Primero

La pretensión inicial del recurrente, en sede administrativa, fue que “sea excluida del Padrón de Contribuyentes en el ramo de Patente de Industria y Comercio del Municipio S.M.d.E.N.E. y se le desaplique a la Contribuyente Distribuidora Nube A.d.M.C.A., distinguida con la Numeración P-2-11405-0-9, (nomenclatura de esa Municipalidad) el código 78-71 –‘Mayor de Bebidas Alcohólicas’ tipificado en el Clasificador de la Ordenanza Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar”.

La Alcaldía, mediante Resolución N° 002 de 31 de enero de 2005, declaró “sin lugar la petición de anulación del Código 78-71 ‘Mayor de bebidas alcohólicas’ consagrado en la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio M.d.E.N.E.”.

La pretensión del recurso contencioso administrativo es que se anule dicha resolución.

Segundo

Aun cuando el recurrente aduce que “[n[o se recurre de un acto de contenido tributario, se recurre de un acto administrativo de efectos particulares”, el tribunal disiente de ese criterio, por cuanto –si bien la Resolución N° 002 fue provocada por la solicitud de la recurrente- su contenido es general y reafirmador de una norma tributaria: es decir, se niega la anulación del código 78-71 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas (lo cual es de carácter general), y “[e]n consecuencia, queda en fuerza y vigor el contenido íntegro del clasificador de actividades de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio M.d.E.N.E.”.

Tercero

Dispone el parágrafo único del artículo 333 del Código Orgánico Tributario que “Hasta tanto se dicte la ley que regule el funcionamiento de la jurisdicción contencioso tributaria, corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el conocimiento de los recursos establecidos en el Capítulo I del Título VI de este Código”.

Por consiguiente, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de especie en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Remítase el expediente.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adayelís G.R.

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