Decisión nº 1534 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoHomologación

Exp. No 41.774/ANY

Homologado: convenimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de noviembre de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.495.573, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPEL, C.A, donde solicita homologación de la transacción celebrada en fecha 14 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes y los hace de la siguiente manera:

En fecha 14 de agosto del presente año, ocurren por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada en ejercicio VIVIANI Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.013.357, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.757 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha seis (06) de diciembre de 1.985, bajo el No. 14, Tomo 56-A, Sgdo Refundidos sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea de Accionistas registrada en la precitada oficina en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2002, insertada bajo el No. 14, Tomo 147-Sgdo, y por la otra, los abogados R.P.E., y GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos, 83.303 y 83.210, respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPEL COMPAÑÍA ANONIMA (PAPELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintiocho (28) de diciembre del año 2001 bajo el No. 17, Tomo 59-A, en el cual ambas partes celebran autocomposición procesal a fin de dar por terminado la presente causa y solicitan en el mismo auto copias certificadas del convenimiento celebrado y del auto de homologación del tribunal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, que señala lo siguiente:

La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

(Cursiva del Tribunal).

Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia

, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Así mismo, señala nuestro Legislador lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente.

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente.

Del escrito del convenimiento presentado por ante el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los apoderados actuantes en dicha causa, en el que la apoderada demandada de autos expone lo siguiente: 1) mi representada le reconoce y conviene en pagarle como modo extintivo de todas y cada una de las obligaciones (facturas) aquí demandadas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F 25.000,00) que se cancelaran a la parte demandante GRAFICAS ALEJANDRINA, C,A, en diez (10) cuotas mensuales consecutivas y completas a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, F 2.500,00) únicamente en dinero efectivo, en el entendido que la prueba fehaciente del pago de las cuotas establecidas serán las diligencias que cualquiera de los mandatarios judiciales actores hagan en el expediente 41.774 cada mes, Por otro lado, la parte demandada reconoce y conviene en pagarle en este mismo acto, como honorarios profesionales a los abogados de la parte demandante, GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) en dinero efectivo únicamente en la sede judicial (Palacio de Justicia de Maracaibo del Estado Zulia).-

Ahora bien, procede esta Juzgadora a constatar la capacidad de las partes en la celebración de la autocomposición celebrada entre las partes y determinar el tipo de autocomposición celebrado, evidencia del escrito presentado por ante el Juzgado Superior que la partes intervinientes en la presente causa, comparecieron en forma personal y que son las detentadoras del derecho, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la capacidad de las partes para celebrar autocomposición procesal. Así mismo del escrito presentado se evidencia que existió reciprocas concesiones entre las partes intervinientes para dar por terminado la presente causa y la cual encuadra dentro de la definición de convenimiento anteriormente estudiada.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento efectuado por ante este el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, entre la abogada en ejercicio VIVIANI Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.013.357, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.757 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A por una parte y por la otra, los abogados R.P.E., y GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos, 83.303 y 83.210, respectivamente domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPEL COMPAÑÍA ANONIMA (PAPELCA), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signada bajo el No. 41.774 de la nomenclatura interna de este Juzgado, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la totalidad de lo convenido por las partes. Ahora bien, con relación al pedimento de Copias cerificadas, este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena expedir las copias certificadas solicitadas a las partes.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG, H.N.D.U. (MSc)

EL SECRETARIO ACC:

Abog, J.A.F.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40am), bajo el No.

EL SECRETARIO ACC:

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