Decisión nº PJ0102007000098 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Siete (07) de Junio del año dos mil seis 2007

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: G.M.M..

APODERADA: C.A.C.G..

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR S.A DIPOSA. HOY CERVECERIA POLAR C.A.,-

APODERADO: L.A.S.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONAES SOCIALES.

EXPEDIENTE N° GH01-L-2003-000448.-

Nace la presente causa con motivo de en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.853.397, debidamente representado por el Abogado C.A.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 43.157, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR S.A DIPOSA, HOY CERVECERIA POLAR C.A., representado por el Abogado M.E. PAEZ PUMAR Y L.A.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.320 Y 61 .184, respectivamente.

A los folios 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586 Y 587, se presento por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia, en la fecha 4 de Junio de 2007, por el Abg. L.A.S.M., inscrito e el I.P.S.A bajo el N° 61.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A por una parte; y por la otra parte el ciudadano G.M.M., actuando en su propio nombre y parte demandante y actuando como representante de el tercero en su cargo de Director de la Sociedad Mercantil MORALES IBARRA S.R.L, asistido por el Abg. C.A.C.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.157, con dicho documento: consigna diligencia a los fines de consignar en Once (11) folios escrito de Transacción (acta de mediación y conciliación) suscrito entre todas las partes del presente litigio en los términos que se señala; tal y como se fundamenta en el presente documento, constante de 02 folios, anexos en 11 folios.

Con el acuerdo se expresa: con el fin de promover la medición y conciliación dirigido por el propia Tribunal, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas, solicitan al Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 ; parágrafo Único, proceda de conformidad a homologar a respectiva transacción suscrita, las partes dejan constancia que el pago se efectúa en este acto, y no se consigna copia del cheque en razón de que las partes han convenido mantener la confidencialidad de la cantidad pagada por la demandada.

No obstante a la DEMANDADA con el acuerdo del DEMANDANTE expresa: “ su disposición de cancelar a la sociedad mercantil representada por el demandante, con la cual la DEMANDADA había celebrado contrato de concesión mercantil , una indemnización dirigida a cubrir a esa sociedad o al DEMANDANTE, cualquier daño o perjuicio , que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo entre otros conceptos , cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, clientela o cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, daños derivados de la falta de aviso previo , lucro cesante, etc. Y será imputable a cualquier reclamación que pudiese tener cualquier trabajador de la sociedad mercantil contra la DEMANDADA. Tales cantidades serán entregadas a los apoderados o directamente al DEMANDANTE, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil y en su propio nombre en el entendido que deberán ser imputadas a cualquier cantidad que la DEMANDADA pueda adeudar a cualquiera de el demandante , por cualquier concepto mencionado en la presente Acta de Mediación y Conciliación o en la demanda, o cualquier cantidad que pueda ser adeudada a la sociedad mercantil representada por EL DEMANDANTE , o EL DEMANDANTE quien a esos efectos actúan también en esta acto en su propio nombre , y otorga el correspondiente finiquito , conjuntamente con la sociedad mercantil por el representada EL TERCERO.”

Visto el (acta de mediación y conciliación) que riela a los folios 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586 Y 587, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN contenida a los folios 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586 Y 587, relativa a el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.853.397, debidamente representado por el Abogado C.A.C.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 43.157, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR S.A DIPOSA, HOY CERVECERIA POLAR C.A., representado por el Abogado M.E. PAEZ PUMAR Y L.A.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.320 Y 61 .184, respectivamente, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año dos mil siete (2007).

La Juez,

D.P.D.S.

El Secretario,

O.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las CINCO Y CINCUENTA Y DOS (5:52 PM.).

El Secretario,

O.G.

EXP: GH01-L-2003-000448.-

DPdeS/OG/Judith Moco Leiva.-

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