Decisión nº 586-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAntonio José Meneses Díaz
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Nº 586/10

EXPEDIENTE N° 0794

Mediante oficio Nº 05-343-556, de fecha 13 de agosto de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada el expediente signado bajo el N° 5.335 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el abogado F.J.R.B., contra la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA); en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia, formulada por la abogada Egilda G.Á., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la apelación interpuesta por la demandada, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2009 proferida por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, ordenándose la apertura de la segunda fase del procedimiento.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

El abogado F.J.R.B., interpuso la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Mediante decisión de fecha 15 de enero de 2009 el tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada al mismo.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009 se decretó la intimación de la accionada.

Citada la intimada, comparecieron los abogados I.M.R. y Egilda G.Á., a los fines de contestar la demanda, oponiéndose a la estimación e intimación de honorarios efectuados en el presente juicio.

Abierto el lapso probatorio, las partes promovieron sus medios de pruebas.

El tribunal de la causa, en fecha 02 de marzo de 2009 declaró el derecho a cobrar los honorarios profesionales, apelando de la anterior decisión el abogado F.J.V.S., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por su parte, el apoderado judicial de la demandada presentó escrito, alegando la incompetencia del tribunal en razón de la materia.

El Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 24 de abril de 2009, declaró la incompetencia por la materia para conocer del presente asunto, declinándose el conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acordándose la remisión a ese tribunal y dándosele entrada por auto de fecha 15 de mayo de 2009.

Admitida la demanda, por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se decretó la intimación de la parte demandada.

Citada la intimada, compareció la abogada S.G.F., presentando escrito de oposición y oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia territorial, en virtud de que su representada tiene establecido su domicilio en la ciudad de Caracas, ejerciendo además, el derecho a retasa.

Asimismo, las partes consignaron sus escritos probatorios.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2009, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, ordenándose la apertura de la segunda fase del procedimiento, apelando de la anterior decisión la apoderada judicial de la accionada.

Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2009, la abogada Egilda G.Á., en su carácter de apoderada judicial de la accionada, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009 se oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, acordándose la remisión del expediente a este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el N° 0794.

Vistas las actuaciones que anteceden, por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para dictar la correspondiente sentencia.

CAPÍTULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Y

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como puede observarse, tal como consta en autos, la demandada, por una parte, apela de la decisión de fecha 05 de agosto de 2009 dictada por el tribunal a-quo, y por otra parte, interpone el recurso de regulación de competencia, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Como punto previo, debe este Juzgado Superior resolver el tema sobre la competencia, formulada por la parte demandada mediante el recurso de regulación de competencia, en el cual expresa textualmente:

…Siendo que mi representada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, y la misma se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (…) En virtud de ello solicito a este tribunal proceda a declarar la incompetencia por el territorio con lugar en consideración a las razones expuestas…

La apoderada judicial de la parte demandada opuso en el escrito de oposición al decreto de intimación y, posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas, la cuestión previa de incompetencia por el territorio, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que su representada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas y que por tal motivo, son los tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los competentes para conocer las demandas de intimación contra su representada, conforme a lo previsto por el artículo 641 eiusdem.

Seguidamente, la parte intimante rechazó la cuestión previa de incompetencia del tribunal por el territorio, formulada por la accionada, alegando, que es un hecho notorio, público, procesal y comunicacional que la intimada tiene una sucursal en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, que además, la ley consagra el forum destinatae solutionis, considerando igualmente competente para conocer de la presente acción, al juez del lugar donde deba ejecutarse la obligación y también, la del juez del lugar donde se haya celebrado el contrato o se contraiga la obligación, siempre que en este último caso, el lugar de la celebración del contrato o nacimiento de la obligación coincida con el domicilio del demandado o por lo menos que este se encuentre en el mismo lugar.

Por su parte, el tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2009, desechó la defensa de incompetencia territorial esgrimida por la apoderada judicial de la demanda, declarándose competente por el territorio para conocer de la presenta causa y declarando procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, basando su fallo en lo siguiente:

…Es así que, nuestra normativa comercial legal vigente establece que el domicilio de las empresas será el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, no siendo comprobable en la presente causa tal circunstancia, pues la misma no emana de simples manifestaciones de voluntad de una u otra parte en este proceso, sino que debe constar expresamente en el documento o contrato constitutivo de la sociedad mercantil, debidamente protocolizado ante la autoridad competente, el cual no fue producido en actas por la parte demandada, no siendo comprobable entonces tal situación legal por ausencia de la prueba idónea para ello. Así se precisa…

…Ahora bien, no siendo demostrado por la demandada donde se encuentra su domicilio principal y observándose de las actuaciones contenidas en el expediente laboral en primera instancia Nº HH02-L-000001, las cuales son el fundamento de la presente pretensión y fueron debatidas en esta jurisdicción, evidenciándose de actas que el domicilio indicado por la demandante lo constituye la “omissis… Av. Stadium de esta ciudad de San Carlos, en los depósitos de la empresa POLAR, es decir, CERVECERIA POLAR C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano G.R., Gerente de la Demandada, y/o quien haga sus veces en los actuales momentos” (F. vuelto 5; 1ª pieza), evidenciándose de la exposición del Alguacil y boleta de notificación librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Cojedes, de fecha 28 de enero de 2009, cursante en las actas del expediente formado por la indicada instancia judicial (FF.226-227; 1ª pieza), donde se verificó la notificación de la demandada en la indicada dirección, constando en dicha boleta la identificación de la ciudadana ELYMAR IZARRA, Cédula de Identidad Nº 12768108, quien se identificó como Asistente Administrativo, debidamente sellada en tinta negra con la siguiente leyenda “CERVECERIA POLAR C.A./ Territorio Comercial Centro Llanos/ 30 ENE. 2009/Agencia San Carlos/RECIBIDO”.

Con tales probanzas, se determina que en la ciudad de San Carlos existe una Agencia o Sucursal de la CERVECERIA POLAR C.A., por lo que en virtud del dispositivo legal contenido en el artículo 28 del Código Civil, el cual esta en franca sintonía con el precepto constitucional de Acceso a la Justicia, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal desecha la defensa de Incompetencia Territorial esgrimida por la apoderada judicial de la demanda y se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide…

Pues bien, de conformidad a lo establecido por el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en materia de juicios de intimación, la regla general es que el juez que tiene competencia territorial para conocer de esas demandas, es el juez del domicilio del deudor competente por la materia y por el valor.

En este sentido, debe destacarse, que en el escrito libelar la parte actora señala que la accionada está registrada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, no obstante, solicitó que la citación de la demandada se hiciera en la persona del ciudadano G.R., gerente general de dicha empresa en la Avenida Estadium de la ciudad de San Carlos, en los depósitos de la Cervecería Polar, es decir, donde está establecido el domicilio de una de las sucursales de la empresa intimada, afirmación y solicitud que no fue rechazada por la intimada, lugar de esta sucursal que se tiene también como domicilio de la misma, conforme a lo previsto por el artículo 28 del Código Civil, el cual establece:

…El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidas en lugares distintos de aquél en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal…

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de abril de 2001, con relación al artículo 28 del Código Civil, expresó lo siguiente:

…El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente este situada su dirección o administración, y este también se encuentra en los lugares distintos a aquel, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente o sucursal…

…En consecuencia los agentes, o los encargados de las sucursales, pueden ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida…

Constata quien decide, que la intimación de los honorarios profesionales tiene su origen en las actuaciones ejercidas por el abogado intimante en un juicio de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano J.A.V.L., contra la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), tramitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, es decir, que dicha acción fue intentada y sustanciada por ante esta misma Circunscripción Judicial donde fue interpuesta la presente acción de honorarios profesionales.

En apoyo a lo anterior, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” (tomo I, pág. 338), expresa:

…las personas jurídicas pueden tener agencias o sucursales establecidas en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, y en este caso, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio de la agencia o sucursal…

Ahora bien, la accionada, con el objeto de probar que el domicilio de su representada Cervecería Polar, C.A., se encuentra en la ciudad de Caracas, promovió lo siguiente:

  1. - Copia certificada de instrumento poder otorgado por el ciudadano G.H.R., en su carácter de presidente de Cervecería Polar, C.A. (folios 18-22, 2da. pieza).

    La referida documental constituye un documento público y el mismo no fue objeto de impugnación, motivo por el cual, se le otorga el valor probatorio que de el emana, esto es, el de probar la representación legal que pueden ejercer los abogados que en tal documento se mencionan, no demostrándose con ello, que el domicilio de la empresa mencionada sea la ciudad de Caracas. Así se establece.

  2. - Auto de admisión de la demanda (folio 2, 2da. pieza).

    Se desprende de tal auto, el decreto de intimación del tribunal de la causa a la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), en el cual se acuerda además su intimación en la persona de su representante legal, ciudadano G.R., domiciliada en la Avenida Estadium de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, depósito de la empresa Polar, C.A., sin embargo, con tal auto no se demuestra el domicilio de la empresa demandada, sino el hecho de que se está citando en una sucursal de la empresa intimada. Así se determina.

  3. - Libelo de demanda (folios 2-5, 1ra. pieza).

    En el mismo la parte actora hace referencia a que la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA) fue absorbida por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. y está domiciliada en Caracas, lo cual sólo se refiere a una afirmación de hecho, que per se, no demuestra el domicilio de la demandada. Así se establece.

  4. - Antecedentes jurisprudenciales de nuestros tribunales de justicia, marcados “a”, “b” y “d”, los cuales como tal no constituyen un medio de prueba, así como tampoco, demuestran la circunstancia del domicilio de la accionada. Así se declara.

    Alega la demandada, que la empresa está domiciliada en la ciudad de Caracas, sin embargo, observa este juzgador, que en virtud del artículo 28 del Código Civil, dicha empresa puede establecer, en efecto, como domicilio, el lugar del agente, sucursal u otra unidad de explotación económica respecto de los hechos, actos y contratos que se ejecuten por medio de estos, siendo que, en el presente caso, tales actuaciones se derivan de un juicio de prestaciones sociales llevado en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, además, es a elección del actor el lugar donde interponga la demanda, sea en el domicilio estatutario principal o en el establecimiento funcional que nace a raíz y a partir del establecimiento de la sucursal o agencia. Es así, como la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., tiene sucursal en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a través de la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), cuya sede comercial corresponde a una sucursal o agencia de oficina principal, por lo que, resulta competente para conocer la causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.

    Decidida la competencia en el presente juicio, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la parte demandada, cuyo texto es el siguiente:

    “…En horas de despacho del día de hoy 10 de agosto del 2009, comparece ante este Tribunal EGILDA G.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad número V-15.056.843, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., según se evidencia en instrumento poder agregado al expediente compañía inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas. Ante usted comparezco en nombre de mí representada a fines de exponer: Apelo de la decisión dictada por este Tribunal el día 05 de agosto del 2009…

    Pues bien, en el procedimiento de honorarios profesionales de abogados, este tribunal debe determinar ahora si el abogado reclamante tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones reclamadas, siendo competencia exclusiva del tribunal de retasa pronunciarse sobre la estimación de tales honorarios; de manera que la decisión debe limitarse a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios.

    Al respecto, el tribunal de la causa mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2009, declaró procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales, ordenándose la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, acordando además, la indexación de las cantidades que resulten a favor del demandado.

    Ahora bien, no cabe duda lo que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos se encuentran la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la misma haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones, sean judiciales o extrajudiciales.

    En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 278, de fecha 18 de abril de 2006, estableció:

    …En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas bien diferenciadas, a saber:

    La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.

    La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos...

    (subrayado y negrillas del texto)…”

    Asimismo, la Ley de Abogados preceptúa que los honorarios profesionales constituyen la retribución económica a que tiene derecho todo profesional de la abogacía por sus actuaciones dentro de un procedimiento judicial, estableciendo los artículos 22 y 23 eiusdem, lo siguiente:

    Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistente o, defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo abogado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

    En el presente caso, la parte intimante reclama sus honorarios profesionales, indicando de manera precisa y determinada sus actuaciones y los montos de cada una de ellas en el juicio por prestaciones sociales.

    Por su parte, la intimada niega expresamente en su escrito de oposición, el derecho al cobro, alegando que el pago ya fue realizado, por lo que, el intimante, según ella, no tiene derecho a cobrar nuevamente honorarios por la misma causa.

    De manera que, este tribunal entra a analizar las actas procesales que rielan en el expediente, especialmente, las pruebas aportadas por las partes, a fin de determinar la procedencia o no de la presente acción.

    De la revisión de las actas procesales, se observa, que fueron promovidas por la parte intimante, copias certificadas de documentales acompañadas al escrito libelar (folios 06-213), y ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, estas son las siguientes:

    Pieza Nº 01-06:

    13-07-2001: Escrito de demanda (folio 01 al 24 y sus vtos.) Bs.F.30.000,00.

    21-09-2001: Diligencia consignando poder (folio 204) Bs.F.1.000,00.

    07-11-2001: Diligencia solicitando citación por carteles a la demanda (folio 238) Bs. F.1.000,00.

    27-11-2001: Diligencia solicitando designación de defensor judicial (folio 242) Bs. F.1.000,00.

    14-12-2001: Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas (folios 254-257) Bs. F.5.000,00.

    16-01-2002: Escrito de prueba en las cuestiones previas (folio 260 y vto.) Bs.F.3.000,00.

    17-01-2002: Escrito de consignación de poder (folios 262-264) Bs.F.1.000,00.

    28-02-2002: Diligencia consignando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (folio 273) Bs.F.4.000,00.

    Pieza Nº 02-06:

    08-05-2002: Escrito de promoción de pruebas (folios 61-67) Bs.F.10.000,00.

    08-05-2002: Escrito insistiendo en la validez de documentos (folio 371-372) Bs.F.2.000,00.

    15-05-2002: Actas de presentación y declaración de testigos (folios 386-395) Bs.F.4.000,00.

    Pieza Nº 03-06

    22-05-2002: Diligencia solicitando la inadmisibilidad de la tercería propuesta (folio 02) Bs.F.3.000,00.

    27-05-2002: Escrito solicitando que se declare sin lugar la tercería propuesta (folios 07-09) Bs.F.6.000,00.

    28-05-2002: Diligencia solicitando la evacuación de una prueba (folio 14) Bs.F.2.000,00.

    13-06-2002: Diligencia confiriendo poder especial apud acta (folio 20-21) Bs.F.3.000,00.

    17-06-2002: Acta de la evacuación de exhibición de documentos (folios 22-23) Bs.F.6.000,00.

    26-11-2002: Diligencia solicitando copias simples (folio 39) Bs.F.1.000,00.

    15-01-2003: Diligencia solicitando que no se tuviese como presentado el escrito de informes (folio 45) Bs.F.1.000,00.

    15-01-2003.- Diligencia solicitando copia simple (folio 46) Bs.F.1.000,00.

    21-01-2003: Escrito de adhesión al recurso de apelación (folio 47-50) Bs.F.4.000,00.

    12-08-2003: Diligencia solicitando copia simple Bs.F.1.000,00.

    28-10-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 72) Bs.F.1.000,00.

    21-11-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 74) Bs.F.1.000,00.

    28-01-2004: Diligencia otorgando poder especial apud acta (folio 78 y vto.) Bs.F.4.000,00.

    18-03-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 171) Bs.F.1.000,00.

    Pieza 03-06

    10-04-2004: Escrito de Informes (folios 173-188) Bs.F.6.000,00.

    12-05-2004: Diligencia de oposición (folio 220) Bs.F.3.000,00.

    18-05-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 223) Bs.F.1.000,00.

    25-11-2004: Diligencia de insistencia y oposición (folio 225) Bs.F.2.000,00.

    08-05-2004: Escrito de pruebas (folios 231-234) Bs.F.6.000,00.

    28-10-2004: Diligencia solicitando abocamiento a la nueva jueza (folio 243 y vto.) Bs.F.2.000,00.

    02-03-2005: Sentencia definitiva (folios 247-265) Bs.F.15.000,00.

    14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria del fallo (folio 267) Bs.F.5.000,00.

    29-03-2005: Diligencia solicitando experto contable (folio 274) Bs.F.1.000,00.

    21-04-2005: Diligencia solicitando se fijara el lapso a la experta para la presentación del informe (folio 282) Bs.F.1.000,00.

    27-05-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 305) Bs.F.1.000,00.

    14-06-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 310) Bs.F.1.000,00.

    04-07-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 323) Bs.F.1.000,00.

    12-07-2005.- Diligencia solicitando ejecución de sentencia (folio 325) Bs.F.3.000,00.

    Pieza 04-06

    09-06-2006: Diligencia solicitando la notificación de la demandada (folio 03) Bs.F.1.000,00.

    04-07-2006: Diligencia solicitando exoneración de la publicación de la notificación en un diario de circulación nacional y regional (folio 08) Bs.F.2.000,00.

    20-11-2006: Diligencia solicitando al tribunal se oficie a IPOSTEL (folio 15) Bs.F.1.000,00.

    28-03-2007: Diligencia solicitando copia certificada (folio 25) Bs.F.2.000,00.

    Pieza 05-06

    14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria (folio 27) Bs.F.1.000,00.

    02-08-2005: Acta de audiencia de apelación (folios 50-52) Bs.F.2.000,00.

    02-08-2005: Reproducción audiovisual del recurso de apelación CD (folio 96) Bs.F.5.000,00.

    19-09-2005: Diligencia consignando c.d.C.d.A. (folio 105 y vto.) Bs.F.2.000,00.

    19-09-2005: Diligencia anunciando recurso de casación (folio 108) Bs.F.3.000,00.

    10-10-2005: Escrito de formalización del recurso de casación (folios 113 al 115 y sus vtos.) Bs.F.6.000,00.

    23-02-2006: Diligencia solicitando copia certificada (folio 46 y vto.) Bs.F.1.000,00.

    Pieza 06-06

    12-06-2007: Reproducción audiovisual del recurso de casación, Sala de Casación Social, en el Tribunal Supremo de Justicia CD (folio 01) Bs.F.5.000,00.

    25-09-2007: Diligencia solicitando un recálculo de la experticia complementaria (folio 42 y su vto.) Bs.F.1.000,00.

    07-11-2007: Diligencia solicitando el cumplimiento voluntario (folio 59) Bs.F.1.000,00.

    26-11-2007: Práctica de embargo ejecutivo (ejecución de sentencia) (folios 65-68) Bs.F.6.000,00.

    18-04-2006: Sentencia del recurso de revisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01-21) Bs.F.8.000,00.

    12-06-2007: Audiencia oral en la Sala de Casación Social (folios 23-25) Bs.F.10.000,00.

    19-06-2007: Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 26-34) Bs.F.10.000,00.

    De las anteriores documentales se observan, las actuaciones realizadas por el abogado F.J.R.B., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.V.L., en el expediente signado bajo el N° HH02-L-2001-000001, por motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido contra la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A., actuaciones estas relativas a: escrito de demanda, escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas, escrito de promoción de pruebas, diligencias, entre otros, que este tribunal valora, por emanar de un funcionario público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, de manera que a las documentales bajo análisis, se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, por cuanto, la accionada además no las impugnó. Así se declara.

    Por su parte, la accionada, promovió:

  5. - Documental, distinguida “ae”, correspondiente al acta de embargo ejecutada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 26 de noviembre de 2007, de la cual se evidencia, el embargo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el juicio incoado por el ciudadano J.A.V.L., contra la sociedad mercantil Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DIPOCOSA), por concepto de cobro de prestaciones sociales, embargándose la cantidad de Trescientos Setenta y Tres Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Ocho Bolívares con Sesenta y Uno Céntimos (Bs.373.193.108,61), más el 20% de las costas, que representan la cantidad de Setenta y Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Veintiuno Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (BS.74.638.621,72), para un total embargado de Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Treinta Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.447.831.730,33), acta de embargo consignada en copia fotostática, no impugnada de ninguna forma de derecho, por lo que, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, acta de embargo promovida por la intimada, en la cual no se evidencia que se hayan pagado las actuaciones profesionales cuyo pago reclama el abogado intimante. Así se determina.

    Analizados y valorados todos los elementos probatorios aportados por la partes en el presente juicio, queda evidenciado que el intimante realizó actuaciones en sede judicial a favor del actor vencedor en el mencionado juicio de prestaciones sociales, en el que fue totalmente vencida la parte intimada, las cuales no han sido pagadas, y por ende, resulta procedente el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado F.R., correspondiendo al tribunal retasador precisar el monto o quantum de los honorarios correspondiente al intimante, por lo que, la sentencia apelada deberá ser confirmada y, en consecuencia, declarar sin lugar la apelación interpuesta, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    CAPÍTULO III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE por el territorio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer del presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Segundo: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la abogada Egilda G.Á., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. Tercero: CONFIRMA la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual, declaró procedente al derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el abogado F.J.R.B., contra la sociedad mercantil Distribuidora Polar Centro Occidental, S.A. (DICOPOSA), ordenando la apertura de la segunda fase de este procedimiento, en virtud de haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, e indexando las cantidades que resulten a favor del demandado. Cuarto: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Egilda G.Á., en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, dictada por el tribunal a-quo. Quinto: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Por cuanto la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso previsto para ello, se ORDENA la notificación de las partes.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. A.J.M.D.

    Juez Provisorio

    Abg. Eglee S. Matute D.

    Secretaria

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) y se libraron boletas de notificación.

    La Secretaria

    Interlocutoria (Especial Ordinario)

    Exp. N° 0794

    AM/EM/MR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR