Decisión nº 393-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1038-09

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 22 de julio de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano G.J.G.G., portador de la Cédula de Identidad No. 8.506.249, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2002, bajo el No. 27, Tomo 29-A y domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada M.G.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.445, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500015, de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 13 de agosto de 2009, el representante de la contribuyente, le confirió poder apud acta a los abogados F.V.P., G.S.I., M.G.G.V. y J.A.. Así mismo, solicitó se libren las notificaciones pertinentes en la presente causa. En relación a la notificación del Contralor General de la República, solicitó se practique mediante correo certificado (MRW). Siendo en la misma fecha (13/08/2009) cuando este Tribunal acordó remitir la referida notificación mediante MRW.

El 14 de agosto de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El día 24 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; y el 14 de octubre de 2009, manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República.

El 21 de octubre de 2009, se recibió oficio O.R.O No. 007241 de fecha 09 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo se observa que en fecha 10 de octubre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., mediante P.A.N.. GRTI/RZU/DF/7161, autorizó al ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad No. 7.820.927 adscrito a la División de Fiscalización de la referida Gerencia, a fin de la practica de una investigación relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos comprendidos entre enero de 2003 y enero de 2005 (ambos inclusive).

Luego de practicada la investigación fiscal, la administración tributaria procedió a emitir y notificar el Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/0281 de fecha 16 de mayo de 2008; y en virtud de que la contribuyente no estuvo de acuerdo con su contenido, presentó escritos de descargos en fechas 11 y 14 de julio de 2008, por intermedio de la ciudadana GIUSEPINA FARRUGIO, titular de la cédula de identidad No. 9.791.360, en su carácter de miembro de la Junta Directiva de la recurrente.

Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2008, la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., mediante escrito No. 030072, señaló que aún cuando la representación de la contribuyente manifestó estar asistida por el ciudadano J.A.F., licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo la matrícula No. 35687, en el respectivo escrito de descargos, la firma de quién se dice asistió a la recurrente se encontraba ausente.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 11 de junio de 2009; recibida por la ciudadana LISEIDA E.F.B., portadora de la cédula de identidad No. 13.879.439, en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (16/06/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (22/07/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30 del mes de junio de 2009, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 22 del mes de julio de 2009, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500015 de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano G.J.G.G., portador de la cédula de identidad No. 8.506.249 manifiesta que actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A. (DISPROCAR, C.A) y al efecto consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, que lo acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 137.

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano G.J.G.G., en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A. (DISPROCAR, C.A.) y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A (DISPROCAR, C.A.)” en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500015, de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria Temporal,

    Abg. M.I.A..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.I.A...

    RLB/an.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN ZULIANA

    199° y 150°

    Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

    Oficio No. _____-2009

    Ciudadana:

    Procuradora General de la República.

    SU DESPACHO.-

    Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE CARNES, C.A. (DISPROCAR, C.A.), en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500015 de fecha 09 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    Se le acompaña copia certificada de la respectiva de la referida decisión.

    Atentamente,

    Dr. R.L.B.

    Juez Superior

    Anexo: Lo indicado.

    RLB/an

    _____________________________________________________________________________

    Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª

    Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590

    La Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2009, se libró oficio No. _____-2009, dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.I.A..

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