Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000343 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano G.T.Q., abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.560.172 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.800, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HERMANOS CAMACHO (DPROCA), C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0195 de fecha 9 de junio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat (folios 12 al 20), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008/0320 de fecha 11 de febrero de 2008, notificado en fecha 21 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante el cual la contribuyente fue calificada como “sujeto pasivo especial” de conformidad con lo establecido en el artículo 3 literal b) de la Providencia N° 0685 de fecha 6/11/06 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha 8/02/07, por cuanto el monto de sus ingresos por ventas presentado en su declaración del período impositivo noviembre 2007, superó la cantidad de unidades tributarias requeridas para la procedencia de dicha calificación

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 58 y 59, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 20 de julio de 2010, se libró oficio N° 7.464 (folio 48), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 28 de julio de 2010, mediante oficio N° 66, en cuyo texto señala que desde el día 22 de junio de 2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 14 de julio de 2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron trece (13) días hábiles (folio 51).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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