Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de junio de dos mil quince

205º y 155º

ASUNTO: PP01-S-2015-000016

Vista la diligencia presentada por el ciudadano BIOMAR A.C., titular de la Cédula de Identidad signada V-13.041.706, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil “ titular de la Cédula de Identidad V-13.759.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.257, mediante la cual manifiesta en nombre de su representada, que DESISTE del procedimiento de Consignación Dineraria, contenido en la causa PP01-S-2015-000016, por cuanto se ha celebrado con el beneficiario de dicha Consignación, ciudadano O.A.M.J., Transacción Extrajudicial, con motivo del pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, consignado junto al escrito que motiva el presente auto, copias del documento que contienen el acuerdo y del instrumento cambiario mediante el cual se realiza el pago; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN DINERARIA seguido por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA P.D. C.A.” en beneficio del ciudadano O.A.M.J., y así se decide.

Como consecuencia de lo decidido, se dejan sin efecto las actuaciones contenidas en el expediente, libradas con el fin de obtener la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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