Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy Veintiseis (26) de mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (1:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por Galpón, donde funciona la Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., ubicado en la avenida principal de San Francisco, detrás del Estadio Vencemos Mara, Municipio San F.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado C.H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.693.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.682, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A., identificada en el despacho de comisión, en contra de la Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., también identificada en el despacho de comisión. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano V.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.432.306, quien se identificó como Director de la Sociedad mercantil Palmihielo C.A.. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano A.J.N., Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Francisco, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano A.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado C.H.S.R., antes identificado, expuso: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Un compresor de amoniaco de 8 cilindros, marca MAYCON, modelo N-8W-B, serial No. MB-8968, con su respectivo motor de 150 HP, marca US. ELECTRICAL MOTORS, serial No. 6723801X02X0060341R-2, en buenas condiciones avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00). 2) Un compresor de amoniaco de 8 cilindros, marca MAYCON, modelo N8WB, serial No. M-83113, con su respectivo motor de 150 HP, serial No. A403112AA714, en buenas condiciones, avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, 00). 3) Un condensador evaporativo marca VILTER, con tres motores ventiladores, con su respectiva bomba de agua, modelo VP-F-150, serial No. F40053-1, en buenas condiciones avaluado en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, 00). 4) Dos (02) torres fabricadores de hielo, ambas marca VOGT, con tubos de acero inoxidable, con sus respectivas motobombas y sus motoreductores, en buenas condiciones, avaluadas en conjunto en NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000, 00). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 175.000.000, 00). En este estado presente el ciudadano V.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.432.306, actuando en mi condición de Director de la Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., identificada en actas, debidamente asistido en este acto por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.408, expuso: En nombre de mi representada me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandada la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 178.000.000, 00), cantidad esta que incluye el monto adeudado, honorarios profesionales de los abogados actuantes y las costas y costos procésales; dicha cantidad la ofrezco pagar de la manera siguiente: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 89.000.000, 00), pagaderos el día lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004); y el resto, es decir, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 89.000.000, 00), pagaderos el día lunes siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004). Queda entendido que con la falta de pago de una (01) de las cuotas establecidas en el presente convenimiento, se considerará la obligación como de plazo vencido y a la resolución del presente convenimiento, dando lugar al embargo ejecutivo de los bienes embargados, y el remate de los mismos se hará con la publicación de un solo cartel de remate, y el justiprecio de un solo perito designado por el tribunal de la causa. Asimismo y en caso de ser aceptado por la parte demandante el presente ofrecimiento, les solicito que de conformidad con los establecido en el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, y con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial, solicito a la parte ejecutante, de su consentimiento para que deje a mi representada Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., como custodia de los bienes que han sido embargados preventivamente en este acto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado C.H.S.R., antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, asimismo doy mi consentimiento para que se deje en custodia de lo bienes embargados a la parte demandada, Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., solicitándole en este acto a este Tribunal Ejecutor, la designe como custodia de los bienes embargados, tomándole el respectivo juramento de Ley”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago total de lo convenido en este acto. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, designa como custodia de los bienes embargados en este acto, a la Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., representada en este acto por su Director ciudadano V.P.M. , antes identificado, asistido por el abogado J.M., ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo los cuales declaro conocer”. El Tribunal hace formal entrega de los bienes embargados a la Sociedad Mercantil PALMIHIELO C.A., quien fue designada como custodia de los mismos, representada en este acto por su director ciudadano V.P.M., antes identificado, quien los recibe en este acto, haciéndole saber que debe cuidarlos como un buen Padre de Familia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO DIRECTOR DE LA DEMANDADA -

CUSTODIA DE LOS BIENES EMBARGADOS Y SU

ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPREENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

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