Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF43-U-1998-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadano Procurador General de la República, en cuyo texto expresa:

…Solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 26 de julio de 2011, se dictó sentencia definitiva No. 1553 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA REGEMER, C.A”

Que las boletas de notificación libradas a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 277 y 278. Para cumplir con la notificación a la contribuyente se fijo Cartel a las puertas en conformidad a diligencia recibida por la ciudadana RANCY MUJICA en su carácter de sustituta del Ciudadano Procurador General de la Republica (folio 287).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no

Será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1553 de fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA REGEMER, C.A” contra la Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000560 de fecha 26 de enero de 1998 (folios 38 al 40), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido se le impone sanción a la recurrente por cuanto presentó en forma extemporánea las Declaraciones del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y sus respectivos pagos correspondientes a los periodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995;enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 1996, por la cantidad de Mil Cincuenta y Seis coma Cinco Unidades Tributarias (1056,5 UT)

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000560 de fecha 26 de enero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, donde se le impone multa a la contribuyente por la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1056,5 U.T.) por incumplimientos de deberes formales.

SEGUNDO

Se ordena a la Administración Tributaria liquidar y aplicar las multas conforme a los términos expresados en el presente fallo.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1553 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de Julio de 2011, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA REGEMER, C.A” que establece una multa correspondiente a la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1056,5 U.T.) por incumplimientos de deberes formales.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “DISTRIBUIDORA REGEMER, C.A”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja.-

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