Decisión nº 445-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151º

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2010

En fecha 07/05/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009 E-045 de fecha 07/05/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana M.E.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.929, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL PRENSA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30408198-7.

En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2220.

En fecha 31/08/2007, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-7055000476, de fecha 19-01-2007, por concepto de multa.

En fecha 30/11/2009, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-637, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, convalida la validez del acto administrativo y modifica el monto de la planilla de liquidación.

En fecha 18/05/2010, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada ala Administración Tributaria, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.

En fecha 02/06/2010, el alguacil consignó acuse de recibo de la notificación de la recurrente, recibido por la ciudadana M.T..

En fecha 07/07/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 23/11/2010, la abogada Morella Rivas Suárez, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita al tribunal proceda a constatar si el contribuyente persiste en su pretensión de continuar con el proceso en virtud del pago, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

  1. - Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.

  2. - Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.

  3. - Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.

Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.

En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana M.E.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.929, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL PRENSA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30408198-7. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp.2220

ABCS/jamd

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