Decisión nº PJ0662016000003 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteFrancisco Amoni
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2016.-

205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000002 AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0662016000003

Encontrándose el presente procedimiento en etapa culminatoria de informes y actuando quien decide, como director del proceso bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 283: “Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá, el Tribunal si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer, no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho”.

Articulo 514: “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer en el cual podrá acordar: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro. 2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia hay algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario…Omissis…”. (Resaltado de este Tribunal).

De las formulas jurídicas precedentes, se infiere que el auto para mejor proveer es la actuación que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia, para que los jueces puedan ordenar la realización de cierto tipo de pruebas para esclarecer los hechos que aparezcan dudosos y oscuros.

A tal efecto, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de abril del año 2.004, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, dejó sentado con relación a los “autos para mejor proveer”, lo siguiente:

Sobre este punto, Armiño Borjas considera lo siguiente:…I. Los autos para mejor proveer, como su nombre lo indica, son decretos que dicta el tribunal antes de pronunciar sentencia para esclarecer puntos dudosos que haya sido materia del debate judicial, y poder fallar con mejor conocimiento de causa…Esta facultad del juez para mejor proveer, ha sido instituida con el único fin de que el magistrado pueda completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndosele despejar una clara convicción de los hechos de la causa, y no debe interpretarse como excluyente de la actividad de las partes o derogatoria del principio dispositivo, en cuanto a la aportación del material de conocimiento, pues son las partes, en principio, las interesadas y las gravadas con la carga de las alegaciones y prueba de los hechos fundamentales de la demanda o de la excepción, como se ve claramente de la disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la facultad de dictar autos para mejor proveer, que en todos los casos hace referencia a hechos del proceso que aparezcan obscuros o instrumentos de cuya existencia haya algún dato en el proceso, o de experticia para aclarar o ampliar la que existiere en autos. La Sala acoge los criterios doctrinales precedentemente citados y reitera que los autos para mejor proveer son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la Ley le otorga, para esclarecer, verificar o ampliar, por sí mismo, determinados puntos, ya constante en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad…

. (Resaltado de este Tribunal).

Visto esto, se observa que el caso de marras, se encuentra en estado para dictar sentencia, considera entonces este tribunal que en provecho del esclarecimiento de los hechos, es menester dictar el presente auto para mejor proveer, pues resulta indispensable para quien suscribe, en uso de sus facultades discrecionales examinar cuidadosamente dichos procesos que dieron origen a la Resolución impugnada, por tal razón, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banco del Tesoro, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente; 1) la fecha de las Planillas Liquidadas durante los períodos 2013 y 2014; 2) si existe algún procedimiento penal por motivos de pagos no otorgados oportunamente a las arcas de esa entidad bancaria; en el entendido de que dichos requerimientos permiten la mejor comprensión y esclarecimiento de lo ocurrido, todo amén de que esta Juzgadora pueda dictar su respectiva sentencia de mérito, lo más ajustada a la ley. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad en los aludidos artículos 283 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, se ORDENA oficiar a la entidad bancaria Banco del Tesoro, a los fines de requerirle que sirva remitir a este despacho, lo señalado supra; fijándose para ello, el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que, cumpla con lo acordado. Líbrese las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

ABG. F.G. AMONI

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGA/Malr/desireé.-

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