Decisión nº 017-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006)

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 017/2006

ASUNTO: KP02-U-2004-000064

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha once (11) de marzo de 2004, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados M.T., E.R. Y M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.525, V-7.360.024 y V-4.051.870, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780, 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de agosto 2003, inserto bajo el N° 29, Tomo 152 del Libro de autenticaciones llevado por esta notaría, en contra de la contribuyente DISTRIBUIDORA SIERRAALTA SUCESORES, en la persona de los ciudadanos J.B.D.S. y/o R.S.B. y/o G.S.B. y/o N.S.D.J. y/o N.S.D.D., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 725.271, 2.861.019, 2.857.745, 2.857.273 y 2.860.993, respectivamente, en su carácter de Sucesores de la contribuyente antes mencionada; Sociedad Mercantil domiciliada en la Calle Sucre N° 12-11, Esquina Panamá, Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de julio de 1995, bajo el N° 11, Tomo 2-B, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30367013-0, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RCO-UPT-940-163, de fecha 17 de diciembre de 1999, N° SAT-GRTI-RCO-UPT-940-34 y SAT-GRTI-RCO-UPT-940-35, de fecha 11 de noviembre de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, vista la diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2006, suscrita por la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.692, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita la culminación de la presente causa contraída por la contribuyente antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En la presente causa, la parte demandante solicita que se de por terminada la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa, lo cual se evidencia de las planillas de pagos y el reporte SIVIT, consignado por la representación del Fisco Nacional, según se evidencia en diligencia de fecha diez (10) de enero de 2006, cursante en el folio setenta y cinco (75) del presente asunto.

En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de junio de 2004. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo de 2006. Años 195° y 147°.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000064

MLPG/fm/lsca.-

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