Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de julio de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2009-000725 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2009 (folios 1 al 38), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través del cual el abogado C.E.G.V., titular de la cédula de identidad No. 6.914.707, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 2 de diciembre de 1978, bajo el No. 97, Tomo 130-A.; interpuso recurso contencioso tributario en contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-GCERC--DJT-2009-2208-2320 de fecha 11 de noviembre de 2009 (folios 27 al 32), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 26-09-2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-354 (folios 97 y 98) de fecha 31 de julio de 2008, en cuyo contenido se le impuso multa a la contribuyente por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTÉSIMAS (451,15 U.T.), equivalente a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 20.752,90), por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas del IVA, correspondiente a los períodos impositivos de la primera quincena de mayo de 2004, segunda quincena de febrero de 2005, primera quincena de noviembre de 2006, segunda quincena de enero y mayo de 2007, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (UT) en BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (BsF. 46,00), de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 438,69) por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 21.191,59).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 7 de enero de 2010 (folios 40 y 41) y ordenándose las boletas de notificaciones de ley.

En fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.515, declarando SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario. (Folios del 172 al 189).

En fecha 1 de marzo de 2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional. (Folio 197).

En fecha 5 de agosto de 2011, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente cumplida y consignada al expediente tal y como consta al folio 208.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada L.M.F., en fecha 29 de junio de 2015 (folio 210), actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A.”, No. Asunto: AP41-U-2009-000725, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A..-

BBG/JCA/Win.-

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