Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO

SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CARACAS

AÑOS: 202° y 153°

Parte Recurrente: DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Mayo de 1976, bajo el Nº 31, Tomo 48-A-Sgdo

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: J.E.D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917

Parte Recurrida: SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 06 de Julio de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en sede Distribuidora), por el abogado J.E.D.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Mayo de 1976, bajo el Nº 31, Tomo 48-A-Sgdo, quien interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0116-2012 de fecha 20 de junio de 2012, emanada de Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 06 de julio de 2012 se realizo la distribución correspondiente de la causa, la cual fue recibida por este Juzgado en la misma fecha, quedando anotada en el libro respectivo bajo el Nº 3288-12.

En fecha 09 de julio de 2012, se admitió la presente demanda de nulidad.

-I-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Representación judicial de la parte Recurrente alega:

Que su representada se encuentra legal y administrativamente autorizada para ejercer las actividades económicas y poder explotar los ramos correspondientes a los Códigos 08080 (Mayor de bebidas alcohólicas); 01050 (Detal de bebidas alcohólicas en envases originales); 01070 (Detal de hielo); 01980 (Detal de productos alimenticios no especificados) ; 01060 (Detal de bebidas no alcohólicas envasadas), dichos Códigos se encuentras estipulados en Licencia de Industria y Comercio.

Que su representada ha venido ejerciendo las actividades económicas y comerciales debidamente autorizadas y permisadas, siempre apegada a la legalidad, observando, respetando y cumpliendo en todo momento con el ordenamiento jurídico vigente por más de 30 años.

Que la parte recurrente se encuentra autorizada y habilitada para desarrollar la actividad económica y comercial de expendio de bebidas alcohólicas en el Municipio Bolivariano Libertador, tal y como se evidencia en las Licencias de Registro y Autorización de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº 14-My-0147 y Nº 10-MN-0146.

Expone que su representada ha obtenido los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el expendio de bebidas alcohólicas de todas las autoridades competentes incluyendo las autoridades del Poder Público Nacional, específicamente el antiguo Ministerio de Hacienda y posteriormente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Que en fecha 20 de junio de 2012 fue dictada la Resolución Nº 0116-2012, fundamentada en el informe fiscal Nº 2012-00117 por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se inicia un Procedimiento Administrativo Sancionador contra la parte recurrente y se ordena el cierre temporal del establecimiento comercial DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, por incumplir supuestamente con lo establecido en los artículos 5,9 y 52 de la Modificatoria de la Ordenanza que Regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, publicada en Gaceta Municipal Nº 3467 de fecha 15 de noviembre del 2011.

Alegan que a su representada sin permitirle el derecho a la defensa se le impuso una multa por la cantidad de Bs. F. 18.000,00, equivalente a 200 Unidades Tributarias.

Denuncia el vicio de inconstitucionalidad ya que se violó el derecho a la defensa y debido proceso, en virtud que la Administración Tributaria Municipal (SUMAT) al dictar la Resolución Nº 0116-2012 mediante la cual se ordena el cierre del establecimiento comercial DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, prejuzgó con carácter definitivo asumiendo desde un inicio y sin mediar procedimiento que la demandante había incurrido en incumplimiento de lo establecido en los artículos 5, 9 y 52 de la Modificatoria de la Ordenanza que Regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador.

Esgrime que el acto recurrido no ordena ni comunica la apertura de un procedimiento administrativo, sino que contiene y comunica una decisión ya asumida y determinada por la Administración Tributaria Municipal, sin permitirle a su representada poder ejercer el derecho a la defensa.

Expone que en todo proceso o procedimiento, sea judicial o administrativo se deberá garantizar el debido proceso, el cual comprende, inter alia , el derecho a la defensa, en consecuencia ninguna autoridad administrativa podrá adoptar una decisión definitiva, una orden o sanción sin antes haber permitido al interesado alegar y probar todo aquello que considere pertinente en función de los cargos o imputaciones que se hayan formulado en su contra y que serán objeto del Procedimiento Administrativo, donde se determinará si tales cargos o imputaciones son ciertas.

Que el derecho a la defensa no queda satisfecho con cualquier iter procesal o trámite en el cual se cree la apariencia que el interesado ha podido acudir ante la Administración a formular aquello que considere adecuado a sus intereses, sino que su satisfacción viene dada por el respeto a ciertas garantías inherentes y esenciales a todo proceso o procedimiento que le permiten al interesado protegerse legalmente frente a cualquier imputación que se le formule.

Alega que el acto recurrido fue dictado sin ningún tramite precedente en el cual se le hubiese permitido a su representada ejercer verdaderamente el derecho a la de defensa, por cuanto dicho acto le determinó e impuso arbitrariamente la decisión, sin antes escuchar sus alegatos y haberle permitido producir todas aquella pruebas que considerase conducente.

Exponen que la Administración no presentó diligencias preparatorias, previas a la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio, sino que la finalidad de la Resolución emanada por la Administración fue sancionar al demandante con el cierre del establecimiento y la imposición de una multa, no se le garantizó a su representada los principios probatorios de control, fiscalización y contradicción de las pruebas, violando de esta forma el derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

Denuncia la violación del derecho a la L.E. generado por el cierre indefinido del establecimiento comercial Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, S.R.L. desde el día 12 de junio de 2012, por orden de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, circunstancia que no le permite ejercer libremente sus actividades económicas y comerciales, a pesar que ésta ya presentó la documentación requerida por parte de la Administración, y genera consecuencias para la administrada, representadas en grandes perdidas económicas y le cercenan su derecho al uso y disfrute de su comercio, sin contar además con la responsabilidad que se contrae con los trabajadores de dicho establecimiento y el compromiso económico pactados con sus alrededores y proveedores.

Denuncia la violación del Derecho de Propiedad en virtud que la empresa no puede hacer uso ni disponer libremente de su propiedad, ni de los bienes que allí se encuentran porque la Administración sin mediar acto administrativo alguno le impidió el ejercicio de sus actividades económicas y comerciales de forma indefinida, en virtud que pretende extender la aplicación de la medida de cierre ya establecida mas allá de los limites temporales determinados en la citada Ordenanza Municipal.

Denuncia la violación del derecho al trabajo debido a la orden que emitió la Administración Tributaria Municipal (SUMAT) para cerrar de forma indefina el establecimiento de la demandante mas allá de los lapsos establecidos por la Ley, circunstancia que conlleva a una reducción importante en su patrimonio y por tal motivo viola el Derecho del Trabajo de los trabajadores que desempeñaban sus labores cotidianas en el establecimiento comercial Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VALDEPEÑAS, S.R.L.

Denuncia el vicio de falso supuesto de hecho porque el Acto Administrativo Sancionatorio dictado por la Administración bajo la Resolución Nº 0106-2012 de fecha 20 de junio de 2012, se encuentra fundamentado en hechos falsos y erróneos.

Denuncia el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea y falsa interpretación del contenido de la Ordenanza que Regula la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador mediante la cual se fundamenta para decidir la sanción multa y cierre del establecimiento de su representada

Finalmente solicita:

Que el presente recurso sea declarado con lugar en la Sentencia Definitiva y en consecuencia se anule la Resolución Nº 0106-2012 de fecha 20 de junio de 2012 dictada por el Superintendente Municipal de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Que se declare procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

-II-

DE LA MEDIDA SOLICITADA

La representación judicial de la parte recurrente solicita la medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa e insta a este Tribunal para que suspenda los efectos de la resolución Nº 0106-2012 de fecha 20 de junio de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto viola el derecho a la defensa, a la l.e., el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo, causando graves daños al patrimonio de la empresa a la cual representa.

-III-

DEL PROCEDIMIENTO

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el procedimiento aplicable a los Recursos Contenciosos Administrativos interpuestos conjuntamente con Medidas Cautelares, así estableció la tramitación de las Medidas Cautelares se rige por el procedimiento de la tramitación del capitulo “V” de la mencionada Ley, por lo que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda Medida Cautelar

-V-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

De seguidas, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la representación de la parte recurrente en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte recurrente solicita se suspendan los efectos de la resolución Nº 0106-2012 de fecha 20 de junio de 2012, emanada por el Superintendente Municipal de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en virtud que dicha Resolución viola el derecho a la defensa, a la l.e., el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo, y causa graves daños al patrimonio de la empresa a la cual representa.

Ahora bien, con atención a la Tutela Judicial Efectiva pasa esta Juzgadora a revisar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares y la potestad cautelar otorgada al Juez para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

Ahora bien, al analizar los fundamentos de la medida, se evidencia que la misma fue solicitada alegando que el acto administrativo impugnado viola derechos de orden constitucional como el derecho a la defensa, derecho de propiedad, el derecho a la l.e. y el derecho del trabajo, además de causar graves daños al patrimonio de la empresa.

En este sentido, se observa que la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, se encuentra planteada de manera genérica e infundada por cuanto no argumenta los requisitos que condicionan la procedencia de las medidas cautelares, como lo son el Periculum In Mora y el Fumus B.I., en virtud de ello, al no estar cubiertas la exigencias de ley debe negarse la medida y así se decide.-

-VI-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1- SE NIEGA la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2012. Siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO

TERRY GIL.

Exp. 3288-12/FC/TG/ycsm

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