Decisión nº Sent.Int.N°17-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000444. Sentencia Interlocutoria Nº 17/2014.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, por el ciudadano G.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº. 17.200.600 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE TETEROS OCCIDENTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010 anotada bajo el N° 35, Tomo 33-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29873826-0, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0056 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2011, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-1027-03 de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, emanado del Sector de Tributos Internos Libertador adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, por medio del cual se le informó a la contribuyente que de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 2 de la P.S.S.P.E. N° 0685 de fecha seis (6) de Noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (08) de Febrero de 2007, fue calificada como Sujeto Pasivo Especial. En virtud de lo expuesto el citado Oficio informó a la contribuyente su designación como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A. SNAT/2005/0056, de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136, de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005. Así mismo el acto administrativo dejó constancia de las nuevas modalidades operativas y obligaciones tributarias relacionadas directamente con tal calificación, así como la manera de efectuar todos los trámites relacionados con los tributos administrados por el SENIAT.

Visto asimismo que mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Diciembre de 2013, el ciudadano G.O.C., ya identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la mencionada recurrente, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a reformar parcialmente dicho recurso, en el sentido de señalar en el Capítulo III relativo a los fundamentos del Recurso Contencioso Tributario, el argumento referido a que la Administración Tributaria no se pronunció sobre la nulidad por incompetencia manifiesta; estando las partes a derecho, debidamente notificadas del recurso contencioso tributario y de su posterior reforma, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario reformado, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escritos en los cuales se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, y su posterior reforma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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