Decisión nº Sent.Int.Nº108-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Junio de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AP41-U-2012-000050. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108/2012.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (07) de Junio de 2012, por el ciudadano Roquefelix Arvelo Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº 11.028.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.334, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “DISTRIBUIDORA ANDY TEX, C.A.”, constante de dos (02) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, y muy especialmente el señalado en el capítulo I del mencionado escrito de promoción.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original o copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; previa notificación de la Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 000778 publicada el tres (3) de Junio de 2009. Líbrese Oficio y Boleta de Notificación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/jcum.-

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