Decisión nº PJ00i12012000292 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

V., Veinte (20) de Noviembre del año dos mil Doce

200º y 151º

ASUNTO: GPO2-S-2012-000709.

PARTE OFERENTE: “DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS DISTORCA, C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: M.P.R..

ABOGADAS ASISTENTES DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA Y M.P..

OFERIDO: E.F..

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de 2012, siendo las 8:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano E.F., venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.438.110, asistido por el Abogado J.R., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº144.367, actuando en este acto en su carácter de oferido, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra “DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS DISTORCA, C.A.”, representada en este acto por el ciudadano: M.P.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular y portador de la Cédula de Identidad No V.- 2.960.196, en su carácter de representante legal, asistido por las abogadas en ejercicios YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 86.423 y 108.346, en su orden, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

EL OFERIDO manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de prestaciones sociales previstos en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y demás beneficios laborales, días adicionales articulo 142 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre garantía de prestaciones sociales articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, indemnización por despido, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, comisiones, día de descanso legal, convencional y compensatorio, recargos salariales, indexación, horas extra trabajadas, diurnas y nocturnas, ya que en fecha seis (06) de Junio de dos mil diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS DISTORCA, C.A.”, específicamente en el cargo de GERENTE DE VENTA, hasta el día treinta (30) de Octubre de 2012, por cuanto termino la relación laboral, por despido, por causa injustificada, su tiempo de servicio fue de dos (2) años, cuatro (4)meses y veinticuatro (24) días. y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00).

SEGUNDO

Por su parte LA OFERENTE, alega que el ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- Nº V.-6.438.110, comenzó a laborar para su mandante en fecha (06) de Junio de dos mil diez (2010), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS DISTORCA, C.A.”, como GERENTE DE VENTA y que en fecha 30/10/2012, con un salario mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), mas comisiones variable y cesando la Relación Laboral existente entre las partes, por renuncia voluntaria y sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, fueron calculadas de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo derogada en todo aquellos conceptos y beneficios laborales que lo beneficiaran mas, y aplicando la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta su salario variable por las comisiones y consta en el expediente Nº.- GPO2-S-2012-000709, que cursa por ante este tribunal, por cuanto mi representada a los fines de cumplir con el pago de garantía de prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras específicamente en su articulo142, y por cuanto el ex trabajador no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de mi representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago, la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTAICUATRO CENTIMOS (Bs 113.519,94), se consigno copias de del cheque a nombre del ciudadano: E.F. y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que el ex trabajador proceda a retirar el mismo y que el tiempo efectivo laboral fue de dos (2) años, cuatro (4)meses y veinticuatro (24) días. En este orden, R., niega y contradice que al OFERIDO se le adeude la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), por garantía de prestaciones sociales y demás beneficio laborales.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamaciones, reclamos extrajudiciales y/o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en los términos indicados en este acuerdo transaccional.

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto EL OFERIDO y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del OFERIDO. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheques, los cuales están identificados de la siguiente manera: 1) Cheque Nº-0057134432 por la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTAICUATRO CENTIMOS (Bs 113.519,94), girado contra el Banco Exterior, a nombre del Oferido: E.F., 2) Cheque Nº-25020142 por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs76.480,06), girado contra el Banco BANESCO, a nombre igualmente del Oferido: E.F., y 3) La cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día Viernes 14 de Diciembre de 2012, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación. El monto total es ofrecido con el único fin de dar por terminada el presente procedimiento, acción y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. Los dos (2) cheques son entregados por LA OFERENTE, AL OFERIDO, quien lo recibe conforme con sus montos y contenidos, cubriendo así la totalidad de cualquier pago correspondiente a prestaciones sociales y beneficios laborales, por la relación laboral que existió entre las partes.

QUINTO

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del OFERIDO, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEXTO

El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL OFERIDO, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los derechos y conceptos laborales adquiridos mediante la relación laboral, garantía de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso legal, convencional y compensatorio, días feriados, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización doble por despido, Salarios Caídos, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno, por días de descaso legal, cesta ticket, comisiones, intereses moratorios, viáticos, y cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento y demás leyes que regulen la materia y cumpliendo así con lo previsto en los artículos ( 142, literal a y b , 143, 190, 192, 131, de la LOTTT y la Ley Orgánica del Trabajo derogada en todo lo que, lo beneficia ).

SEPTIMO

Con el pago anterior, declara EL OFERIDO, que LA OFERENTE, sus propietarios, representantes y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, específicamente la entidad de Trabajo TORNILLOS OMEGA TORNOCA, C.A, nada mas le adeudan por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE y/o filiales, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción laboral y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL OFERIDO declara en este acto haber recibió la cantidad transada y haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción Laboral tendrá sobre sus derechos laborales.

OCTAVO

Las partes Conjuntamente solicitan de la Juez Decima de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente y voluntariamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por LA OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. W.G. SOSA

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

POR LA PARTE OFERENTE, y sus Abogados Asistentes.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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