Decisión nº INTERLOCUTORIA-86 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de junio de 2012

202º y 153º

Asunto: AP41-U-2012-000222. INTERLOCUTORIA N° 86.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2012, por el ciudadano L.G.H.C., titular de la cédula de identidad N° 8.567.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VIEJO ALMACÉN, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000183, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/AP/ITF/2010/3830/0435, de fecha 20 de julio de 2011, levantada en relación a las Partidas de Gastos donde se refleja el Impuesto a las Transacciones Financieras pagado por la recurrente, y su debida incorporación dentro de las Partidas No Deducibles de la Conciliación Fiscal de Rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, ordenándose en consecuencia, emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

N° LIQUIDACIÓN CONCEPTO MONTO

01-80-01-2-33-000011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs 27.926,00

MULTA Bs 43.411,00

INTERESES MORATORIOS Bs 18.099,00

TOTAL Bs 89.436,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

Asunto: AP41-U-2012-000222.-

JSA/voa.-

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