Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2004-000061

PARTE ACTORA: sociedad mercantil DISTRIGLOBAL 16, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 375-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES: E.N.C. y F.T.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: firma personal DISTRIBUIDORA V.R., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el Nº 90, Tomo B-2, representada por el ciudadano A.J.C.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.970 y el ciudadano J.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.362, en su condición de garante del préstamo.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: ejecución de hipoteca

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por el abogado E.N.C., en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento y solicito que homologado que sea, me sea devuelto los recaudos consignados con el libelo…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado E.N.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIGLOBAL 16, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la ejecución de hipoteca.

Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 7 al 9 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 08 de julio de 2009 del procedimiento de ejecución de hipoteca incoado por la sociedad mercantil DISTRIGLOBAL 16, C.A., contra la DISTRIBUIDORA V.R. y el ciudadano J.O.R. en su condición de garante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Igualmente se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2004, particípese a la Oficina de Registro correspondiente

Se ordena la devolución de los documentos originales y copias certificadas que corren insertos en los folios Nros. 07 al 26, previa certificación de los fotostatos necesarios. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 01:07 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2004-000061

Exp. Nº 27.747.- JCVR/DPB/ Iriana.-

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