Decisión nº Sent.Int.Nº85-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Mayo de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1999-000135. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 85/2012.

ASUNTO ANTIGUO: 1.381.

En fecha diez (10) de Agosto de 1999, los ciudadanos G.A.P. y J.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.877.958 y 3.890.907 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 0064 y 12.820 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “DISTRIOZON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Junio de 1985, bajo el Nº 52, Tomo 66 Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00212046-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° SAT-GRTI-RC-DSA-G3-99-000149 de fecha veintiséis (26) de Abril de 1999, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha quince (15) de Junio de 1999, por los siguientes montos y conceptos:

Período Fiscal 1994

Planilla de Liquidación I.C.S. Y V. M. Multa Intereses Compensatorios

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001109 Bs. 724,36 Bs. 119,87 Bs. 344,07

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001110 Bs. 586,08 Bs. 100,85 Bs. 272,53

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001111 Bs. 2.532,86 Bs. 458,14 Bs. 1.152,45

DICIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001112 Bs. 42,84 Bs. 8,37 Bs. 18,64

Período Fiscal 1995

Planilla de Liquidación I.C.S. y V.M. Multa Intereses Compensatorios

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001114 Bs. 262,28 Bs. 58,09 Bs. 103,60

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001115 Bs. 54,34 Bs. 12,96 Bs. 20,38

JULIO/ 01-10-01-2-23-001116 Bs. 61,28 Bs. 15,02 Bs. 22,37

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001117 Bs. 182,13 Bs. 46,03 Bs. 64,66

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001118 Bs. 73,47 Bs. 19,18 Bs. 25,35

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001119 Bs. 141,07 Bs. 385,44 Bs. 47,26

NOVIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001120 Bs. 272,87 Bs. 78,73 Bs. 88,68

DICIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001121 Bs. 42,70 Bs. 13,06 Bs. 13,45

Período Fiscal 1996

Planilla de Liquidación I.C.S. y V. M. Multa Intereses Compensatorios

ENERO/ 01-10-01-2-23-001122 Bs. 97,83 Bs. 32,35 Bs. 29,84

FEBRERO/ 01-10-01-2-23-001123 Bs. 225,32 Bs. 80,45 Bs. 66.47

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001124 Bs. 865,43 Bs. 356,22 Bs. 237,99

MAYO/ 01-10-01-2-23-001125 Bs. 1.282,28 Bs. 594,17 Bs. 339,81

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001126 Bs. 242,13 Bs. 120,21 Bs. 61,74

JULIO/ 01-10-01-2-23-001127 Bs. 588,17 Bs. 306,49 Bs. 144,10

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001128 Bs. 544,92 Bs. 295,69 Bs. 128,06

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-00129 Bs. 63,83 Bs. 35,88 Bs. 14,36

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001130 Bs. 354,31 Bs. 207,60 Bs. 76,18

NOVIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001131 Bs. 456,84 Bs. 275,84 Bs. 93,65

Período Fiscal 1997

Planilla de Liquidación I.C.S. y V. M. Multa Intereses Compensatorios

ENERO/ 01-10-01-2-23-001132 Bs. 18,03 Bs. 11,50 Bs. 3,34

FEBRERO/ 01-10-01-2-23-001133 Bs. 106,03 Bs. 69,19 Bs. 18,56

MARZO/ 01-10-01-2-23-001134 Bs. 455,03 Bs. 301,63 Bs. 75,08

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001135 Bs. 68,36 Bs. 46,40 Bs. 10,60

MAYO/ 01-10-01-2-23-001136 Bs. 73,38 Bs. 50,63 Bs. 10,50

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001137 Bs. 351,72 Bs. 250,72 Bs. 47,48

JULIO/ 01-10-01-2-23-001138 Bs. 175,26 Bs. 128,33 Bs. 21,91

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001139 Bs. 241,06 Bs. 182,36 Bs. 27,72

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el once (11) de Agosto de 1999, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1999, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 1.381, actualmente Asunto AF46-U-1999-000135, se ordenó notificar a las partes y solicitar el envío del respectivo expediente administrativo, previo pago de los derechos arancelarios correspondientes.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha catorce (14) de Agosto de 2000, ordenado su tramitación y sustanciación, abriéndose la causa a pruebas el veinte (20) de Septiembre de 2000.

El cinco (05) de Octubre de 2000, venció el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia por auto de fecha seis (06) de Octubre de 2000. Luego el veintidós (22) de Noviembre de 2000, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2000 se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró el doce (12) de Enero de 2001, compareciendo únicamente el ciudadano M.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.364.688 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.483, actuado en su carácter de Representante del Fisco Nacional, quien consignó Escrito de Informes constante de veinticuatro (24) folios útiles, el cual se agregó a los autos, quedando la causa vista para sentencia el veinticuatro (24) de Enero de 2001.

Posteriormente el ciudadano M.S.G., ya identificado actuando en su carácter de autos, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Enero 2001, consignó copia certificada del Expediente Administrativo; y en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2001, se dictó auto prorrogando por treinta (30) días el lapso para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha quince (15) de Febrero de 2006, la ciudadana M.Z.A.G., quien para ese momento había sido designada Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y en fecha catorce (14) de Febrero de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En la oportunidad procesal de dictar Sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIOZON, C.A.”, este Tribunal advierte que la última intervención de ésta, ocurrió el diez (10) de Agosto de 1999, mediante la interposición de dicho Recurso, a través de sus Apoderados Judiciales, los ciudadanos G.A.P. y J.V.M., ya identificados, quedando la causa vista para sentencia el veinticuatro (24) de Enero de 2001, y desde entonces han transcurrido mas de once (11) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha seis (06) de Marzo de 2012, el ciudadano Alguacil R.O., consignó la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente, en la cual expuso: “Consigno boleta de notificación librada a la contribuyente Distriozon, C.A., sin firmar, debido a que me trasladé a la dirección procesal suministrada en la cual realice (sic) un recorrido por todo el sector, y pude constatar que La Qta. Triozón no existe”, en consecuencia se procedió a fijar Cartel de Notificación a la contribuyente a las puertas del Tribunal, el Lunes doce (12) de Marzo de 2012, y venciendo el lapso para su comparecencia a darse por notificado el día Lunes veintiséis (26) de Marzo de 2012, se inició el Martes veintisiete (27) de Marzo de 2012, el plazo de treinta (30) días de despacho concedido para manifestar su interés en continuar la causa, el cual venció el día Lunes catorce (14) de Mayo de 2012.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (5) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide

- II -

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Agosto de 1999, por los ciudadanos G.A.P. y J.V.M., ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “DISTRIOZON, C.A.”, contra la Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° SAT-GRTI-RC-DSA-G3-99-000149 de fecha veintiséis (26) de Abril de 1999, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha quince (15) de Junio de 1999, por los siguientes montos y conceptos:

Período Fiscal 1994

Planilla de Liquidación I.C.S. Y V. M. Multa Intereses Compensatorios

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001109 Bs. 724,36 Bs. 119,87 Bs. 344,07

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001110 Bs. 586,08 Bs. 100,85 Bs. 272,53

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001111 Bs. 2.532,86 Bs. 458,14 Bs. 1.152,45

DICIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001112 Bs. 42,84 Bs. 8,37 Bs. 18,64

Período Fiscal 1995

Planilla de Liquidación I.C.S. y V.M. Multa Intereses Compensatorios

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001114 Bs. 262,28 Bs. 58,09 Bs. 103,60

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001115 Bs. 54,34 Bs. 12,96 Bs. 20,38

JULIO/ 01-10-01-2-23-001116 Bs. 61,28 Bs. 15,02 Bs. 22,37

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001117 Bs. 182,13 Bs. 46,03 Bs. 64,66

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001118 Bs. 73,47 Bs. 19,18 Bs. 25,35

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001119 Bs. 141,07 Bs. 385,44 Bs. 47,26

NOVIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001120 Bs. 272,87 Bs. 78,73 Bs. 88,68

DICIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001121 Bs. 42,70 Bs. 13,06 Bs. 13,45

Período Fiscal 1996

Planilla de Liquidación I.C.S. y V. M. Multa Intereses Compensatorios

ENERO/ 01-10-01-2-23-001122 Bs. 97,83 Bs. 32,35 Bs. 29,84

FEBRERO/ 01-10-01-2-23-001123 Bs. 225,32 Bs. 80,45 Bs. 66.47

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001124 Bs. 865,43 Bs. 356,22 Bs. 237,99

MAYO/ 01-10-01-2-23-001125 Bs. 1.282,28 Bs. 594,17 Bs. 339,81

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001126 Bs. 242,13 Bs. 120,21 Bs. 61,74

JULIO/ 01-10-01-2-23-001127 Bs. 588,17 Bs. 306,49 Bs. 144,10

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001128 Bs. 544,92 Bs. 295,69 Bs. 128,06

SEPTIEMBRE/ 01-10-01-2-23-00129 Bs. 63,83 Bs. 35,88 Bs. 14,36

OCTUBRE/ 01-10-01-2-23-001130 Bs. 354,31 Bs. 207,60 Bs. 76,18

NOVIEMBRE/ 01-10-01-2-23-001131 Bs. 456,84 Bs. 275,84 Bs. 93,65

Período Fiscal 1997

Planilla de Liquidación I.C.S. y V. M. Multa Intereses Compensatorios

ENERO/ 01-10-01-2-23-001132 Bs. 18,03 Bs. 11,50 Bs. 3,34

FEBRERO/ 01-10-01-2-23-001133 Bs. 106,03 Bs. 69,19 Bs. 18,56

MARZO/ 01-10-01-2-23-001134 Bs. 455,03 Bs. 301,63 Bs. 75,08

ABRIL/ 01-10-01-2-23-001135 Bs. 68,36 Bs. 46,40 Bs. 10,60

MAYO/ 01-10-01-2-23-001136 Bs. 73,38 Bs. 50,63 Bs. 10,50

JUNIO/ 01-10-01-2-23-001137 Bs. 351,72 Bs. 250,72 Bs. 47,48

JULIO/ 01-10-01-2-23-001138 Bs. 175,26 Bs. 128,33 Bs. 21,91

AGOSTO/ 01-10-01-2-23-001139 Bs. 241,06 Bs. 182,36 Bs. 27,72

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) -------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-1999-000135.

ASUNTO ANTIGUO: 1.381.

GAFR/aodaf/dbo.-

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