Decisión nº Nº0096 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoDesestimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Dieciocho (18) de Febrero del Año 2011

(200° y 151°)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADO ARAGUA Y CARABOBO.

-I-

De las partes y sus apoderados: De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE:

Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el N° 26; Tomo 4-A-Sgdo. Ubicada en el sector Quebrada Seca de Urbina, Parroquia Capital Revenga, Municipio Josè R.R. delE.A.; alinderado de la siguiente manera: NOERTE: Carretera vía El C.E.C., SUR: Terrenos ocupados por la Urbina, ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda el Conde, OESTE: Terrenos ocupados por el poblado Quebrada Seca de Urbina, constante de una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA U YN METROS CUADRADOS ( (89 has. Con 5861 m2).

APODERADOS JUDICIALES:

G.G.F., L.A.H. MERLANTI, I.A.G. CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, J.I.H.G., B.A.R., M.C.H. ACOSTA, J.E.H. BIXOT, CAROLINA BELLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO, E.Q.G., D.E., NATHALIE BRAVO, CARLOS BRICEÑO, M.I. PARADISI Y M.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 130.003, 117.738, 118.271, 117.988, 123.289, 123.067, 112.768, 107.967, 137.672 y 145.989 respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el dos (2) de Agosto de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Grau, García, Hernández & Mónaco, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humbolt, Piso 8, Oficina 8-07.

RECURRIDO:

Instituto Nacional de Tierras (INTi), Acto Administrativo dictado en sesión Nº 53-07, Punto de Cuenta Nº 125 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 15 de junio de 2007.-

ASUNTO.-

Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada.

EXPEDIENTE: Nº 849-10

"VISTOS LOS ANTECEDENTES"

Mediante actuación procesal suscrita el veinte y seis (26) de Enero de 2011, por el Profesional del derecho G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.687.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.522, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo. Decidió Desistir del presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, que interpusiera ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, quien se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007, posteriormente ratificada mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero del 2011, donde manifiesta:

...(Omissis) "... comparece ante este Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua el abogado en ejercicio G.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.687.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.522, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.”, carácter el cual se encuentra suficientemente acreditado en autos, y expone: “Desisto de la presente demanda por abstención, en virtud que en fecha 24 de noviembre de 2010, mi representada fue notificada del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión Nº 351-10, de fecha 20 de octubre de 2010, en deliberación sobre el punto de cuenta signado con el Nº 275, mediante el cual se decidió rescatar un lote de terreno propiedad de AGORPECUARIA QUEBRADA SECA, cuya copia anexo a la presente diligencia marcado “A”, pronunciamiento definitivo este cuya emisión por la Administración agraria constituida precisamente el objeto material de la pretensión procesal deducida en la presente demanda por abstención, acto que está siendo recurrido ante este mismo Tribunal en la causa que cursa en el expediente Nº 2011-0052. (Omissis) "...

De dicha diligencia conoce este Juzgado Superior Agrario dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento), pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.-

Dentro del Análisis de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse Ia terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del Órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos establecidos y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción valido, como acto unilateral de auto composición procesal.

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria..."

Por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: "El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa"...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...".

De las disposiciones transcritas, se infiere:

1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y

2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que Ia actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales validos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y proceder consecuencialmente "como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Que el presente expediente versa sobre un Recurso de Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por los profesionales del derecho G.G.F., MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo. constante de trescientos cuarenta y ocho (348) folios Útiles.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley (folio 34).-

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos se declaro competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (folios 35 al 42).-

En fecha doce (12) de Agosto del 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.(folios 43 al 46).

En fecha Veintiocho de Septiembre de 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, remite a este Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, expediente signado con el Nº 849/10 contentivo de Recurso de Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por los profesionales del derecho G.G.F., MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo. (folio 48).

Escrito dirigido al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, interpuesto por los profesionales del derecho G.G.F., MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo. Solicitando a este Juzgado se sirva dictar medida cautelar innominada a fin de proporcionar la protección necesaria a los ejemplares equinos que se encuentran dentro del Haras La Quebrada, la cual proteja la salud física y psíquica de estos animales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Asimismo solicitaron que este Tribunal se traslade y constituya en el fundo denominado Agropecuaria Quebrada Seca C.A, ubicado en el sector Quebrada Seca de la Parroquia Capital Revenga en el Municipio J.F.R. delE.A., a fin de que por vía judicial deje constancia del estado en el cual se encuentra actualmente dicho fundo, así como el numero de ejemplares equinos que allí se encuentran, al igual que el estado de los potreros, de los establos, de la posada y de las demás instalaciones, maquinarias, equipos y semovientes presentes en el mismo, con miras a preservar la situación existente al momento de la practica de la inspección, mientras se sustancia y decide el proceso de nulidad. (folios 49 al 116)

Instrumento Poder otorgado a los ciudadanos: G.G.F., L.A.H. MERLANTI, I.A.G. CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, J.I.H.G., B.A.R., M.C.H. ACOSTA, J.E.H. BIXOT, CAROLINA BELLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO, E.Q.G., D.E., NATHALIE BRAVO, CARLOS BRICEÑO, M.I. PARADISI Y M.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 130.003, 117.738, 118.271, 117.988, 123.289, 123.067, 112.768, 107.967, 137.672 y 145.989 respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el dos (2) de Agosto de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Grau, García, Hernández & Mónaco, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humbolt, Piso 8, Oficina 8-07. Anexo Marcado con la letra “A” (Folios 118 al 121).

Notificación expedida por el Instituto Nacional de Tierras, dirigida a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” Anexo Marcado con la letra “B” (Folios 122 al 146).

Notificación expedida por el Instituto Nacional de Tierras, dirigida a CUALQUIER OCUPANTE del predio conocido como HARAS QUEBRADA SECA. Anexo Marcado con la letra “C” (Folios 147 al 157).

Notificación expedida por el Instituto Nacional de Tierras, dirigida al Ciudadano R.B.R., titular de la cédula de identidad Nº 957.613 en su condición de parte interesada en presente proceso, sobre un lote de tierra denominado “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” Ubicada en el sector Quebrada Seca de Urbina, Parroquia Capital Revenga, Municipio Josè R.R. delE.A.; alinderado de la siguiente manera: NOERTE: Carretera vía El C.E.C., SUR: Terrenos ocupados por la Urbina, ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda el Conde, OESTE: Terrenos ocupados por el poblado Quebrada Seca de Urbina, constante de una superficie de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA U YN METROS CUADRADOS ( (89 has. Con 5861 m2). Anexo Marcado con la letra “D” (Folios 158 al 159).

Escrito formulado por G.G.F., ZVONIMIR TOLJ JR. , M.A. MELILLIS S, R.A. PINTO P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.867.497, V-11.264.817, V-13.511.463, V-15.021.178 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.522, 60.263, 79.506, y 117.204 también respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A. solicitando se reconozca la nulidad absoluta del Acto Administrativo de inicio de procedimiento administrativo y por lo tanto, los pronunciamientos en el contenidos, incluyendo la calificación de baldíos del Haras Quebrada Seca; Se revoque el Acto Administrativo que dio inicio al procedimiento administrativo, y en consecuencia, finalice este último sin afectar los derechos de su representada; Subsidiariamente y únicamente para el caso en que el INTI, rechazara los argumentos expuestos, solicitan de esa dependencia declare que el predio denominado Haras la Quebrada, cuenta con tierras productivas y eficientemente explotadas, que son de legitima y legal propiedad privada de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A. Anexo Marcado con la letra “E” (Folios 160 al 207).

Se repite el anterior escrito formulado por G.G.F., ZVONIMIR TOLJ JR. , M.A. MELILLIS S, R.A. PINTO P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.867.497, V-11.264.817, V-13.511.463, V-15.021.178 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.522, 60.263, 79.506, y 117.204 también respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A., Anexo Marcado con la letra “E” (Folios 208 al 245).

Copia de informe jurídico de la Unidad de Cadenas Titulativas, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signado con el Nº CJ-UCT2701, de fecha 07-12-2009, relativo al estudio de la Cadena Titulativa del lote de terreno denominado HARAS LA QUEBRADA, el cual se encuentra ubicado en el Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, con una superficie total de doscientas siete hectáreas con nueve mil trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (207.9348 Mts2).

El mismo certifica que una vez analizados los documentos que conforman la cadena titulativa del referido predio en el marco del procedimiento administrativo de rescate iniciado por ese Instituto mediante decisión contenida en el Punto de Cuenta Nº 125, Sesión de Directorio 53-07, de fecha 15 de junio de 2007, no se evidenciaron interrupciones en la Cadena Titulativa correspondiente al lote de terreno denominado Haras La Quebrada y la misma resulta suficiente para los fines de comprobar el “Origen Privado”, según documentos protocolizados por ante las Oficinas de Registro Inmobiliario del Distrito Ricaurte del Estado Aragua. Anexo Marcado con la letra “G” (Folios 246 al 250).

Acta de campo efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras. En fecha 10 de noviembre del 2010, en el predio denominado Haras la Quebrada. Anexo Marcado con la letra “H” (Folios 251 al 255).

Contrato de Comodato, suscrito entre Agropecuaria Quebrada Seca, C.A. e Inversiones RLBH, C.A. sobre un lote de terreno de aproximadamente tres (03) hectáreas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con carretera interna de Hacienda la Urbina, Haras la Quebrada, SUR: El Río Tuy; ESTE: Con Quebrada llamada Quebrada Seca OESTE: Con la denominada Quebrada Morgao, enclavada dentro de la Hacienda la Urbina, Haras La Quebrada, situada en Caserío Quebrada Seca, El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua. Anexo Marcado con la letra “I” (Folios 256 al 258).

En fecha diez de Diciembre del año 2010, el Juzgado Superior Agrario de las circunscripciones judiciales de los Estado Aragua y Carabobo, recibe expediente contentivo de Recurso de Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar presentada en fecha nueve (09) de agosto del 2010, ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, interpuesto por los profesionales del derecho G.G.F., MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en consecuencia este Juzgado Superior Agrario le da entrada conservando su número de origen, de acuerdo a la Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre del 2007, asignándole el Nº 2010-0039 de la nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 259).

Declaratoria de Competencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, para seguir conociendo de la siguiente causa. (Folio 260 al 267).

Auto de Abocamiento de fecha 10 de Diciembre del año 2010, asumiendo el conocimiento de la presente causa y el conocimiento de los actos procesales consiguientes. (Folio 268 al 270).

Auto de notificación del abocamiento a los ciudadanos G.G.F., L.A.H. MERLANTI, I.A.G. CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, J.I.H.G., B.A.R., M.C.H. ACOSTA, J.E.H. BIXOT, CAROLINA BELLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO, E.Q.G., D.E., NATHALIE BRAVO, CARLOS BRICEÑO, M.I. PARADISI Y M.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 130.003, 117.738, 118.271, 117.988, 123.289, 123.067, 112.768, 107.967, 137.672 y 145.989 respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el dos (2) de Agosto de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo.

Con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Grau, García, Hernández & Mónaco, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humbolt, Piso 8, Oficina 8-07, Caracas. (Folio 271 al 272).

Auto de notificación del abocamiento a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela del ABOCAMIENTO al conocimiento de un Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que convenga a emitir un pronunciamiento en el cual declare la improcedencia del rescate en cuestión, reconociendo que su representada es la única y legítima titular del derecho de propiedad sobre el fundo objeto del mismo, o en su defecto, para que este Tribunal, de cara al material probatorio que fue consignado en el curso del procedimiento administrativo de rescate en referencia, o de cara al material probatorio que se produzca y evacue en el marco de este proceso judicial, emita un pronunciamiento en el cual declare que su representada es la única y legitima titular del derecho de propiedad sobre el fundo que equivocadamente pretendió rescatar el INTi, Presentado en fecha 9 de Agosto de 2010, por los profesionales del derecho G.G.F., MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.”. (Folio 273 al 274).

Revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 275 al 277).

Auto que acordó solicitarle al Instituto Nacional de Tierras, copia certificada de los Antecedentes Administrativos, que se relacionen con cualquier PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de los establecidos en el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que haya sido aperturado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, contra la decisión tomada por el Directorio Nacional de Tierras en Sesión del Directorio Nº 53-07 de fecha 15 de Junio de 2007, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 125, relacionado con ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado Haras la Quebrada, ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio J.R.R. delE.A., con una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (267 Has. con 9.348 M2), (Folio 278 al 279).

Auto acordando fijar Inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “Haras la Quebrada”, ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio R.R. delE.A., con una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (267 Has. con 9.348 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional, SUR: Hacienda Barrios, ESTE: Hacienda El Conde y la Carretera Nacional “El Consejo-P.Q.S.”, OESTE: Carretera Nacional El Consejo- Quebrada Seca, sustanciado por la Oficina Regional De Tierras del Estado Aragua en Sesión del Directorio N° 53-07 de fecha 15 de Junio de 2007, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 125, con vista al auto de fecha nueve (09) de Diciembre del Año 2010, de conformidad con el Principio de inmediación para asegurar que existe una correcta instrucción que no acarree la nulidad de actos, ni lesión al debido proceso y finalmente fallar el expediente para tutelar una administración de justicia sin dilaciones y dentro de un plazo razonable, se acuerda fijar por auto separado inspección judicial in situ. (Folio 280 al 281).

Acta de Inspección de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diez, acordado según auto de fecha nueve (09), de Diciembre de 2010, en un lote de terreno ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Revenga, El Consejo, Estado Aragua, cuyos Linderos son: Norte: Carretera Nacional Sur: Hacienda Barrios; Este: Hacienda “El Conde” y carretera Nacional “El Consejo-P.Q.S.” Oeste: Carretera Nacional El Consejo-Quebrada Seca, Se constata la actividad desplegada por la recurrente y se verifican los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de un decreto de protección precautelar fundado en la garantía de la continuidad en el cuido de los animales equinos que se encuentran en la “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.”. (Folio 282 al 291).

En fecha 17 de Diciembre del 2010, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ARAGUA y CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa y en materia cautelar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la cría de los semovientes referidos, ACORDO:

PRIMERO

MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA como mecanismo idóneo dentro de la tutela cautelar para garantizar el cumplimiento de normas de orden público, para que se de continuidad en las actividades de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendiente a proteger la integridad física y Psicológica, debiendo garantizar la permanencia de veintitrés (23) yeguas pura sangre preñadas que se encuentran en el último tercio de su gestación en el predio denominado “HARAS QUEBRADA SECA”.

SEGUNDO

ORDENO al Instituto Nacional de Tierras y a la Guardia Nacional apostados en dichos predios, PERMITIR al personal especializado que labora para la empresa Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” (personal obrero, técnico, médicos), la continuidad en las actividades de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendentes a garantizar la integridad física y psicológica de los caballos pura sangre existentes en el predio denominado “Haras Quebrada Seca”, ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio J.R.R. delE.A., con una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (267 Has. con 9.348 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional, SUR: Hacienda Barrios, ESTE: Hacienda El Conde y la Carretera Nacional “El Consejo-P.Q.S.”, OESTE: Carretera Nacional El Consejo- Quebrada Seca, de acuerdo con su requerimientos y en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños crueldad o sufrimientos, hasta que se cumpla el cronograma de trabajo indicado.

TERCERO

Quedó establecido como fecha tope de salida de las hembras ya paridas del “Haras Quebrada Seca”, la del mes de julio de 2011, teniendo en cuenta el cronograma señalado por el médico veterinario Dr. C.J. KLEIN R. en ejercicio legal de la profesión y Especialistas en Equinos, Nº colegio Aragua 1331, SASA 0338, sobre las recomendaciones que se deben tener en cuenta para la movilización de los animales tomando en cuenta lo delicado de esta raza (PURA SANGRE DE CARRERAS) a la hora de ser transportados del “Haras Quebrada Seca”. (Folio 292 al 301).

En fecha diez de Enero del 2011, mediante oficio Nº 0213, se notifica al ciudadano Lic. Juan Carlos Loyo de la MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA como mecanismo idóneo dentro de la tutela cautelar para garantizar el cumplimiento de normas de orden público, para que se de continuidad en las actividades de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendiente a proteger la integridad física y Psicológica, debiendo garantizar la permanencia de veintitrés (23) yeguas pura sangre preñadas que se encuentran en el último tercio de su gestación en el predio denominado “HARAS QUEBRADA SECA”. (Folio 302).

En fecha 11 de enero del 2011, el profesional del Derecho, E.Q.G., solicita a este Tribunal se sirva citar al Presidente o representante legal del Instituto Nacional de Tierras y al Coronel del ENB Leal Telleria, Director de la Escuela de Equitación Negro Primero, ubicada en Fuerte Tiuna de la Ciudad de Caracas, a fin de conformar una mesa de negociaciones y pueda ser resuelta la situación que pone en peligro al bienestar psíquico y físico de todos los ejemplares equinos, involucrando tanto los que hacen vida ordinaria en el Haras, como los que están siendo trasladados desde la ciudad de Caracas. (Folio 307 al 312).

En fecha 11 de enero del 2011, según Oficio Nº 0227, se notifica a la Procuradora General de la República, de la Medida Cautelar provisionalísima a favor de la Sociedad Mercantil Quebrada Seca C.A., que cursa en el expediente Nº 849-10 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y número 2010-0039 de la nomenclatura particular de este Despacho, se envió copia registrada de la misma. (Folio 314).

En fecha 11 de enero del 2011, se notifica al Director de la Escuela de Equitación Negro Primero, ubicado en el Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas, de la Medida Cautelar provisionalísima a favor de la Sociedad Mercantil Quebrada Seca C.A., que cursa en el expediente Nº 849-10 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y número 2010-0039 de la nomenclatura particular de este Despacho, se envió copia registrada de la misma. (Folio 315).

En fecha 13 de Enero del 2011, comparece el `profesional del Derecho E.Q.G., solicita a este Tribunal el desglose de las actuaciones, así como todas aquellas emanadas del Tribunal con ocasión al Recurso de Nulidad interpuesto, a fin de que se abra un nuevo expediente para la tramitación de dicho recurso de Nulidad, para lo cual consignó las copias fotostáticas requeridas en vista del error involuntario en que se incurrió al anexar al escrito corre3spondiente al Recurso Contencioso Agrario de Nulidad presentado conjuntamente con sus anexos el 10 de Diciembre del 2010 en el expediente identificado como JSAAC-2010.0039 y JSACOJ-849-10 correspondiente a una causa distinta intentada por la misma parte actora. (Folio 317 al 318).

En fecha 26 de Enero del 2011, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario el ciudadano G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A., y expone: Desisto de la presente demanda por abstención o Carencia, en virtud de que en fecha 24 de noviembre de 2010, mi representada fue notificada del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº 351-10, de fecha 20 de octubre del 2010, en deliberación sobre el Punto de Cuenta signado con el Nº 275 mediante el cual decidió rescatar un lote de terreno propiedad de Agropecuaria Quebrada Seca, cuya copia anexo a la presente marcado con la letra “A”, pronunciamiento definitivo este cuya emisión por la Administración Agraria constituía precisamente el objeto material de la pretensión procesal deducida en la presente demanda por abstención, acto que esta siendo recurrido ante este mismo Tribunal en la causa que cursa en el expediente Nº 2011-0052. Asimismo solicito nos sean devueltos en su totalidad los documentos que fueron presentados como anexos a la presente demanda, en especial los cuadernos que contienen la cadena titulativa de los terrenos propiedad de mi representada. (Folio 319 al 345).

En fecha diez de febrero de 2011, vista la diligencia del profesional del derecho, ciudadano G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A., en consecuencia se ordena el desglose de los documentos originales, dejando en su lugar copias debidamente certificadas de los mismos, tal como lo establece el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. A cuyos efectos este Tribunal acuerda la entrega de los documentos originales a la parte peticionante y se ordena la foliatura en el presente expediente, dejando constancia de la devolución de los documentos solicitados. (Folio 346 al 348).

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el "item procesal" del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales validos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente "como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada", al efecto se observa que Ilegada cierta oportunidad procesal, el profesional del derecho, ciudadano G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A.,, el cual se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento, igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el dos (2) de Agosto de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

(Omissis)"... Mediante el presente documento declaro: Que en nombre de mi representada otorgo poder judicial general, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere menester, en la persona de los abogados en ejercicio G.G.F., L.A.H. MERLANTI, I.A.G. CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, J.I.H.G., B.A.R., M.C.H. ACOSTA, J.E.H. BIXOT, CAROLINA BELLO COUSELO, DANIELA JARABA CASTILLO, E.Q.G., D.E., NATHALIE BRAVO, CARLOS BRICEÑO, M.I. PARADISI Y M.B., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 130.003, 117.738, 118.271, 117.988, 123.289, 123.067, 112.768, 107.967, 137.672 y 145.989 respectivamente, para que actuando conjunta o separadamente, representen y sostengan los derechos e intereses de mi representada, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que surgieren respecto de ésta y en donde la misma pudiere tener interés. En tal sentido, quedan autorizados para representar a AGROPECUARIA QUEBRADA SECA C.A. ante cualquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, entidades nacionales, estadales o municipales, y en especial, ante todas las autoridades y órganos judiciales y administrativos, en todos los asuntos de los cuales AGROPECUARIA QUEBRADA SECA C.A, sea parte o tenga interés, sean estos asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral, agraria, de tránsito o de cualquier naturaleza, aún cuando no estén incluidos en la anterior enumeración, la cual se considera meramente enunciativa. Además de las facultades inherentes a todo mandatario, quedan expresamente facultados para intentar y contestar toda clase de demandas, acciones, solicitudes y procedimientos, sean ordinarios o especiales, incluyendo todos los previstos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; darse por citados y/o notificados; convenir; desistir; tanto de la acción principal como del procedimiento; transigir en juicio o fuera de el; promover o contestar toda clase de cuestiones previas, subsanando o rechazando las mismas; promover y evacuar cualesquiera pruebas en el curso de las incidencias o en los procesos principales; apelar o adherirse a apelaciones interpuestas en contra de sentencias o decisiones definitivas o interlocutorias; solicitar el decreto y practica de todo tipo de medidas preventivas o ejecutivas u oponerse o apelar de las que se decreten o practiquen en contra de AGROPECUARIA QUEBRADA SECA C.A, o sobre sus bienes, incluyendo las medidas cautelares previstas en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil; impugnar poderes o solicitarla evidencia de su legitimo otorgamiento; solicitar la inhibición de cualesquiera documentos; plantear recusaciones; reposiciones y procedimientos de queja; solicitar la perención de la instancia y la extinción de los procesos; solicitar la reforma y nulidad de actos, incluyendo las sentencias dictadas por los Tribunales de Reenvío; solicitar cualquier providencia así sea de mera sustanciación o de mero trámite; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, sean ordinarios o procedimientos especiales, interponiendo cuantos recursos ordinarios o extraordinarios fuere menester, incluyendo la proposición de las jurisdicciones de regulación o competencia y los Recursos de Hecho, Casación y de invalidación; hacer posturas en remates judiciales y caucionarlas; recibir cantidades de dinero cuyo pago obtenga judicial o extrajudicialmente otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; comprometer en árbitros de derecho o arbitradores; disponer del derecho en litigio y solicitar la decisión según la equidad. En general quedan plenamente facultados para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la mejor defensa de los derechos e intereses de AGROPECUARIA QUEBRADA SECA C.A. ….”(Omissis)”….

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que el Profesional del Derecho G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A., tiene potestad legal expresa para desistir del presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse valido.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada.

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por el Profesional del Derecho G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.867.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de Agropecuaria Quebrada Seca, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26; Tomo 4-A-Sgdo. Ubicada en el sector Quebrada Seca de Urbina, Parroquia Capital Revenga, Municipio J.R.R. delE.A., en el presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, y lo homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden publico, o afecte las Buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once (2011), Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.

El Juez,

A.V.M.P.

El Secretario

Abg. L.A.G.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0096 de los libros respectivos.

El Secretario

Dr. L.A.G.

Expediente: Nº 2010-0034

AMP/Lag/cn

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