Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de agosto de 2007

197° y 148°

El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 253/2004 de fecha 6 de septiembre de 2004, recibido el día 14 del mismo mes y año, remitió a esta Sala el expediente N° AF48-U-2003-000109 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de agosto de 2004, por la abogada L.A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.300, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26 de febrero de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados P.C.F. y G.H.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.810 y 60.029, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CARS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1949, bajo el Nº 241, Tomo 1-A Pro., representación que se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del entonces Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 2003, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

El recurso contencioso tributario fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 331 de fecha 22 de abril de 2003, dictada por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por dicha empresa contra la Resolución N° 0297-2002 de fecha 25 de abril de 2002, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del aludido municipio, por la cual ordenó pagar a la mencionada contribuyente la cantidad de Bs. 324.289.208,34, por concepto de impuestos causados y no pagados correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de noviembre de 2000, así como sanciones de multa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66, literal f y 104 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del referido ente local.

Revisadas las actas procesales correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2004.

No obstante, se observa por una parte, que el período fiscal objeto del reparo formulado a la contribuyente mediante la resolución recurrida, es el comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 30 de noviembre de 2000 y por la otra, que el Tribunal a quo fundamentó su decisión con lugar del recurso contencioso tributario, en que el régimen aplicable al caso bajo examen era el establecido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 12 de septiembre de 1995, cuerpo normativo conforme al cual debía pagar con base en los ingresos brutos obtenidos en los ejercicios inmediatos anteriores, es decir, en los coincidentes con los años 1995 y 1996.

En atención a lo anterior esta Sala dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido ORDENA al MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL consignar las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio del aludido municipio, vigentes para el período fiscalizado, esto es, del 1° de enero de 1997 al 30 de noviembre de 2000, particularmente las Ordenanzas publicadas en fechas 12 de septiembre de 1995 y 13 de marzo de 1997 con su respectiva reforma del 23 de diciembre de 1997, así como la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del referido ente local, con base en la cual se aplicaron las sanciones de multa. Se le concede al apelante diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que cumpla con lo requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 126.

La Secretaria,

S.Y.G.

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