Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de enero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 00082, publicada en fecha 27 de enero de 2010, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 1° de noviembre de 2007, por los abogados J.M.V.G., R.R.R.R., I.A.H., M.D.M., J.L.S.L. y Y.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.493, 60.858, 25.551, 88.925, 128.170 y 110.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONICS, C.A. y CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, C.A., por cumplimiento de contrato y “cobro de dinero por daños y perjuicios”.

Igualmente, en el indicado fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Comercializadora Puente Electronics, C.A. en la persona de su presidente ciudadano In Hwan On y a la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 00082 y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil a fin de practicar las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

En lo que respecta a las solicitudes de que se decrete “Medida de Prohibición de enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la `COMERCIALIZADORA PUENTE ELECTRONICS, C.A.´, (…) y que [se] proceda al embargo preventivo de las cuentas que se encuentren a nombre de la demandada…” (folio 31 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1106/mc

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