Decisión nº 549 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. 35465

D/185-A

No. 549

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 04 de Marzo de 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos W.J.S.C. y K.A.M.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.712.716 y V-7.061.075 y domiciliados en los Municipios S.B. y Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RAYZA VICUÑA, con Inpreabogado No. 15.638, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO:“…En fecha veintidós de J.d.M.N.S. y ocho (22/07/1978); contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…fijamos nuestro único domicilio conyugal en el Sector el Lucero, Carretera Orienta, casa N° 398, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de M.d.D.M., situación que persiste hasta la fecha…de nuestra unión matrimonial procreamos cuatro hijos todos mayores de edad…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los ciudadanos W.J.S.C. y K.A.M.V., manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO

Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos W.J.S.C. y K.A.M.V., ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de J.d.M.N.S. y Ocho (1978).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha siendo la(s) 11.!5, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 549.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Mayo de 2009

La Secretaria,

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