Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

No. 82.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 5519.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: M.J. URRIBARRI CEPEDA Y N.S.B.G..-

ABOGADO ASISTENTE: L.U., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85347 y Respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Jueves Veintitrés (23) de J.d.A.D.M.N. (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: M.J. URRIBARRI CEPEDA Y N.S.B.G..- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.717.471 y V-5.718.415 respectivamente, domiciliados en el Municipio S.R.d.E.Z., Asistidos por el Abogado en Ejercicio: L.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85347, respectivamente, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Veinticinco ) de Octubre del Dos Mil Tres …contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendente del Municipio Autónomo S.R., del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle la Muñeca Casa Nº.10 Sector Puerto Escondido del Municipio Autónomo de S.R.d.E.Z., siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diecisiete (17) de Junio de 2004, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su Competente Autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO....…Hacemos constar que no procreamos Hijos” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO

Los ciudadanos: M.J. URRIBARRI CEPEDA Y N.S.B.G., manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO

Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 29 de Julio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: M.J. URRIBARRI CEPEDA Y N.S.B.G., ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Intendente del Municipio Autónomo S.R., del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo S.R.d.E.Z.; en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Tres . En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad

con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-

En la misma fecha siendo la(s) 9:15 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 82.- LA STRIA.-

WEMB/rn

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