Sentencia nº 210 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 22 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2006, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., contra la Resolución N° 247, de fecha 21 de junio de 2004, notificado en fecha 13 de julio de 2004, (folio 12 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en el cual resolvió “ …abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano A.R.C., quien actúa como apoderado de la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de noviembre de 2003”. (folio 15 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

xp. Nº 2004-1693/ytdeg

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