Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Maturín de Monagas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Maturín
PonenteFrancys Cerrudo
ProcedimientoCobro De Bolivares

En horas de despacho del día de hoy 13 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada Y.C. IPSA Nº 28.670, en el sector los pinos calle principal Nº 16 Maturín estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del sargento segundo A.D., C.I 9.896.590. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona una persona que se identifico como B.J. padrino Zerpa, C.I. Nº 20.647.203 a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone. “señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) un televisor marca Sharp sin serial visible. 2) Un horno industrial marca malpew de seis (6) compartimientos. 3) una caja registradora, marca cano, modelo PCR-255.4). 4) un freezer marca industrial color blanco, tipo exhibidor. 5) Un amasador marca G- paniz, sin serial visible. 6) una sobadora marca coldelec, serial Nº 430, color azul. Reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. “El Tribunal visto lo anterior se declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano E.C., C.I Nº 2.334.942, quien acepto el cargo, presto el juramento de ley y expone: “Los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado y tienen un valor aproximado de (Bs. 12.000,00). Es todo. En este acto se hizo presente la ciudadana S.J.P.Z., C.I. Nº 12.154.369 a quien se le notificó de la misión del Tribunal, dejándose constancia que la demanda se tormo violenta y agresiva, motivo por el cual se pidió apoyo policial haciéndose presente una comisión de la policía Municipal a cargo del Detective Á.D., C.I Nº 17.430460. Acto seguido la demandada solicita un lapso de ocho (08) días continuos para cancelar la totalidad de la deuda”. Es todo. Seguidamente la parte ejecutante expone. “acuerdo el lapso solicitado por la demandada, asi como que los bienes queden bajo su guarda y custodia”. Es todo. Acto. Acto seguido el Tribunal deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de la demandada quien acepto el cargo, prestó el juramento de ley y recibió los bienes conforme. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribuna, siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

La Juez La Demandada

Depositario Judicial Perito Avaluador

La Ejecutante Comisión Policial

La Secretaria

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