Sentencia nº 268 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 30 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de marzo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1.4.04, los abogados C.M.A.C., R.J.C.G. y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.021, 58.652 y 99.335, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución conjunta DM/Nº.010 y DM/Nº. 1.509, de fecha 29 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.692, Extraordinario, de esa misma fecha, dictada por los ciudadanos Ministro de Agricultura y Tierras y Ministro de Finanzas, por medio de la cual se resolvió “...aumentar el porcentaje mínimo sobre la cartera de créditos que debe destinar al financiamiento agrícola cada banco universal y comercial...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada “...ordenando la suspensión inmediata de la Resolución Conjunta (...), mientras dure la tramitación de este juicio...”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, ofíciese a los ciudadanos Ministro de Finanzas y Ministro de Agricultura y Tierras, remitiéndole para su conocimiento copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-0175/io.

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