Sentencia nº 456 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2006, presentado por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la entidad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 211, de fecha 18 de junio de 2004, notificada el 23 de junio de 2004 (folio 143 pieza administrativa), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “… abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto, por el ciudadano A.R.C., en representación de la entidad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión del 12 de agosto de 2003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) …” (folio 16 de este expediente) (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del presente auto de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp.N° 2004-3322/ytdeg

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