Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2014-000066

Acta de Audiencia de Juicio

En el día de hoy, martes 08 de julio de 2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (SUNEP-IMCP) en contra de la Homologación de la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Libertador del Distrito Capital, convención depositada en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador P.O.D., en fecha 27 de mayo de 2011, homologada en fecha 29 de julio de 2011. Se encuentran presentes, la abogada N.M., inscrita en el IPSA bajo el número 49.160, en su carácter de apoderada judicial de tercero ALCALDÍA DE CARACAS, quien consigna poder que se ordena agregar a los autos, la abogada M.A., inscrita en el IPSA bajo el número 13.841, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, quien consigna poder que se ordena agregar a los autos, y la abogada E.S., titular de la cedula de identidad número 7.948.701, en su carácter de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas. Así mismo, la secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral.

En este estado, las partes presentes en la audiencia de juicio solicitan se declare el desistimiento de la demanda, en consecuencia, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de la parte demandante, opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD interpuesto por SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (SUNEP-IMCP) en contra de la Homologación de la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Libertador del Distrito Capital, convención depositada en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador P.O.D., en fecha 27 de mayo de 2011, homologada en fecha 29 de julio de 2011. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del fallo. Igualmente se deja constancia que por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Así mismo, de acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva y la misma será ingresada al sistema iuris a los fines estadísticos. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez,

Abg. M.A.F.

Apoderada Judicial del tercero

Por la Procuraduría

Por la Fiscalía

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2014-000066

Acta de Audiencia de Juicio

En el día de hoy, martes 08 de julio de 2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta por SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (SUNEP-IMCP) en contra de la Homologación de la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Libertador del Distrito Capital, convención depositada en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador P.O.D., en fecha 27 de mayo de 2011, homologada en fecha 29 de julio de 2011. Se encuentran presentes, la abogada N.M., inscrita en el IPSA bajo el número 49.160, en su carácter de apoderada judicial de tercero ALCALDÍA DE CARACAS, quien consigna poder que se ordena agregar a los autos, la abogada M.A., inscrita en el IPSA bajo el número 13.841, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, quien consigna poder que se ordena agregar a los autos, y la abogada E.S., titular de la cedula de identidad número 7.948.701, en su carácter de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas. Así mismo, la secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral.

En este estado, las partes presentes en la audiencia de juicio solicitan se declare el desistimiento de la demanda, en consecuencia, el Juez que preside la presente audiencia señala que vista la incomparecencia de la parte demandante, opera la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual, este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD interpuesto por SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR (SUNEP-IMCP) en contra de la Homologación de la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el Sindicato Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Unión Socialista de Trabajadores y Trabajadoras del Municipio Libertador del Distrito Capital, convención depositada en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador P.O.D., en fecha 27 de mayo de 2011, homologada en fecha 29 de julio de 2011. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del fallo. Igualmente se deja constancia que por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Así mismo, de acuerdo al principio de concentración que rige nuestro proceso laboral, se entiende esta acta como sentencia definitiva y la misma será ingresada al sistema iuris a los fines estadísticos. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez,

Abg. M.A.F.

Apoderada Judicial del tercero

Por la Procuraduría

Por la Fiscalía

La Secretaria

Abg. Gloria Medina

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