Decisión nº 005-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de enero de 2014

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 005/2014.

Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 04 de diciembre del 2013, el oficio Nº 2013-8254 de fecha 28/11/2013, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remite por declinatoria de competencia, Recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados J.C.L., Y.K.H., L.L.F., M.J.B. y H.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 46.167, 120.778, 92.666, 119.178 y 45.806, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “COMERCIALIZADORA 050878, C.A”, contra la Resolución identificada con las letras y números: L/262-08/09, de fecha 07 de agosto del 2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y quince (3:15 PM.) horas de la tarde.

La Secretaria Suplente.

H.E.R.E..

Exp. Nº: AP41-U-2013-000527.

RCJ/HERE/agl

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