Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

Años: 197° y 148°

Visto el escrito de demanda de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), presentado por la abogada C.N.G., inscrita en el Inpreabogado en el Nº 51.266, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.A.D.G., colombiano, mayor de edad, soltero, Artista y Empresario Circense y portador de la cédula de identidad Nº82.100.636, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:

La apoderada de la parte demandante en su libelo, alega que en fecha 14 de diciembre de 2005, introdujo que ante el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, un Justificativo de Testigos, con la finalidad de registrar la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: “MARCA: D´ INNOCENZO; TIPO: BATEA; CLASE: REMOLQUE; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: 0274; CAPACIDAD: 35 TONELADAS; MODELO: DM4; COLOR: AMARILLO; AÑO:1981; PLACA ACTUAL: 274-GBR (anterior GAH-225).

En el mencionado escrito la apoderada judicial del ciudadano D.A.D.G., solicita de este Tribunal que se le reconozca a su representado como propietario del bien mueble antes mencionado.

Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de acción mero declarativa. Como es bien sabido por todos, la acción mero declarativa se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Acción Mero Declarativa como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.

En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

Exp. N° E-9832

LRHG/MGHR/co.-

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