Decisión nº 146-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoInadmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENALDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de abril de 2014

203° y 154°

Ponenta: Jueza presidenta abogada N.A.A.

Resolución Judicial Nro. 146 -14

Asunto Nº CA-1725-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2014, por la abogada Diurkin B.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 97.465, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B. (víctima) contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.F., titular de la cedula de identidad N° E-82.060.925, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 75 y 76 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; y en este sentido, se inadmite el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana M.B., titular de la cedula de identidad N° V- 11.342.118. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación alguna al referido recurso.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2013 por la abogada Diurkin B.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 97.465, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.B., contra la decisión dictada el fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano J.L.F., titular de la cedula de identidad N° E-82.060.925, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en virtud de estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA (SALA ACC.)

ABOGADA N.A.A.

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.R.

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

NAA/OC/RMR/ocs/yee/na.-

Asunto N° CA-1725-13VCM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR