Decisión nº No.55-2011 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALJuzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado F.S.A.d.C., veintidós de febrero de dos mil once199º y 150ºASUNTO: IP21-R-2010-000010 Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, contenidas en el expediente No. IP21-R-2010-000010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., bajo Oficio Nº 097-2010, de fecha 27 de Enero de 2010, se librara certificación de la Secretaría sobre las notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 08 de Febrero de 2010, dejándose constancia que tal actuación correspondía a lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haberse cumplido todas las formalidades de ley para que nazca el derecho de las partes para interponer los recursos que consideraran pertinentes contra tal decisión, no siendo lo correcto, toda vez que el presente asunto estuvo paralizado por un lapso mayor de seis (06) meses, encontrándose acéfalo este Juzgado Superior, evidenciada la interrupción de lapsos procesales, no encontrándose para la presente fecha las partes a derecho, como quiera que este juzgador observa que la actuación efectuada por la Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, no garantiza el Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en aras de crear certeza a las partes intervinientes en el presente asunto, es por lo que se procede a dejar sin efecto la precitada certificación. En consecuencia, en razón de haber sido designado Juez Superior del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 25 de Noviembre de 2010 y convocado mediante Oficio CJ–10-2.436, como Juez Temporal de este Despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación de las partes, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos, la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, por aplicación analógica en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego del vencimiento de este lapso se reanudará la causa, en el estado en que se encuentre, quedando a salvo el derecho de recusación e inhibición contemplado en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado en este auto.EL JUEZ SUPERIORABG. J.P. ALBORNOZ ROSSALA SECRETARIA ABG. LOURDES VILLASMILNota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.LA SECRETARIA ABG. LOURDES VILLASMIL(JPAR/LV)

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