Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintisiete (27) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000993

Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de diez (10) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al diez (10) del presente expediente, presentada en fecha 22 de Marzo del 2007, por el ciudadano P.E. GRUBER ASCANIO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)”, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 1990, anotada bajo el numero 08, Tomo A-17, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco, en fecha 28 de Agosto del 1998, bajo el Nº 18, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, los ciudadanos DIURMER LUNAR y M.R., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.818.781 y 11.002.386, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano J.A.A., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.196, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como se acordara en auto de esta misma fecha, renunciando las partes a cualquier acto de comparecencia y habiendo verificado la identidad de las partes y las facultades de cada una, explicó a los ciudadanos trabajadores DIURMER LUNAR y M.R., las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que los ciudadanos DIURMER LUNAR y M.R., expresaron de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del Cheque Nº 41036790, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0090 74 1090021798, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.875.919,19), a nombre del ciudadano M.R., quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)” Igualmente se hace entrega del Cheque Nº 08036705, de la Cuenta Corriente Nº 0105 0090 74 1090021798, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 41.000.000,00), a nombre del ciudadano DIUMER LUNAR, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)”

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

Los Extrabajadores y su Abogado Asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.

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