Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Diva L.M.Z., titular de la cédula de identidad N.. V-8.947.707.-

APODERADOS JUDICIALES: J.O.O.J. y X.N., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 78.806 y 99.763, respectivamente.-

ENTE RECURRIDO: Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

Expediente Nro. RQF-11.264.-

Sentencia Interlocutoria.-

-I-

ANTECEDENTES

Recibido como fue el escrito presentado en fecha trece (13) días del de Febrero del año en curso, por los abogados en ejercicio J.O.O.J. y X.N., antes identificados, constante de siete (07) folios útiles y ocho (08) folios anexos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. En misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros respectivos a tales fines, quedando signada bajo el Nro. RQF-11.264, dándole cuenta a la ciudadana J., abocándose al conocimiento de la misma.-

-II-

NARRATIVA

La Parte Querellante en su escrito libelar alego lo siguiente:

“…La ciudadana D.L.M.Z., antes identificada, ingreso a prestar sus servicios laborales en la Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 01 de julio del año 2006 hasta el 14 de septiembre del año 2012, fecha esta en que RENUNCIÓ al cargo qyue desempeñaba como Directora de Servicios Jurídicos de ese Organismo, laborando un tiempo de servicio de seis (6) años, dos (02) meses y Trece (13) días, devengando un salario diario de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260,00), es decir, SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,00) mensuales, conformado de la siguiente manera: A.- Salario mensual: CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00); B.- Prima de Profesionalización: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y; C.- Prima de Responsabilidad: MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00).

Alegando asimismo en el capitulo II de dicho escrito, que en virtud de tal relación laboral se le adeudan los siguientes conceptos:

(…Omissis…)

“…A.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) VIGENTE. Lo cual totaliza la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 97.866,97).

B.-POR CONCEPTO DE INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. Un total de BOLÍVARES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.154,78).

C.-Por CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, ARTICULO 24 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Se le adeuda la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 780,00).

D.-INDEXACIÓN SALARIAL.

E.-INTERESES MORATORIOS.

F.-LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO.

Finalmente en el petitorio de la demanda en su capitulo IV, se desprende lo que a continuación se transcribe:

…Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, en el articulo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; es por lo que en nombre y representación de la ciudadana D.L.M.Z., ut Supra identificada, procedemos a demandar, como en efecto formalmente demandamos a la Contraloría del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por ese tribunal, en pagar la diferencia por los derechos que le corresponden a nuestra representada, calculados en la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.69.553,31), los intereses de mora y la indexación salarial mediante experticia complementaria del fallo, mas las costas y costos del presente proceso…

.-

-III-

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

-IV-

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Contralor Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, así como al A. delM.S.M. del Estado Aragua, y al mismo tiempo a Citar al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de Despacho, dicho lapso comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así mismo se le solicita al Ciudadano Contralor del Municipio supra mencionado, el Expediente Administrativo del recurrente, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que hace referencia a la orden de remisión del expediente administrativo, asimismo, se informa que la omisión o retardo de la referida remisión por parte del funcionario o funcionaria responsable, podrá acarrear la sanción establecida en el único aparte del referido artículo, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

-V-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados J.O.O.J. y X.N., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana D.L.M.Z., ut Supra identificados, contra la Contraloría Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.-

L.O., y copias certificadas. C..

P., regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta minutos (10:30 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.-

Exp. N.. RQF-11.264.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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